21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CATALÁN /FISCO DE CHILE (LTE)

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos Décimo Noveno y Vigésimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por los actores, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, respecto de Waldo Catalán Barrios y Leonardo Morales Morales, la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido; sus edades a la época de los hechos -28 y 30 años, respectivamente-; las torturas a las que fueron sometidos; las secuelas que ellas conllevaron a la integridad física y síquica de ambos en el futuro; el tiempo que permanecieron ilegítimamente privados de libertad -1 mes y 17 días y 1 mes 10 días-; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). En lo que atañe a Nelson Flores Pacheco, teniendo en consideración los mismos parámetros antes analizados, si bien el periodo por el que se prolongaron sus padecimientos fue menor -9 días-, se tendrá especialmente en consideración que al momento de ser ilegítimamente detenido y sometido a tormentos tenía tan sólo 19 años y era un joven estudiante de un liceo secundario, por lo que su menoscabo extra patrimonial se avaluará prudencialmente en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000); 2.- Que, habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por los actores, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el

Fallo

fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 21° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-24.650-2019, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a título de daño moral a los actores Waldo Catalán Barrios y Leonardo Morales Morales, asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y al demandante Nelson Flores Pacheco a la cantidad de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-5740-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 15 y 16: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos Décimo Noveno y Vigésimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por los actores, esta Corte lo avalua

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