PINTO/CENCOSUD SHOPPING SA (LTE)
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la demadante ha ejercido una acción principal, de indemnización de perjucios, fundadas en un estatuto de responsabilidad contractual – por considerar imcumplido un contrato de depósito – y una acción subsidiaria, también de indemnización de perjuicios, por responsabilidad extracontractual. 2° Que, el a quo, se ha declarado incompetente para conocer de estos autos, tras acoger excepción dilatoria opuesta con tal fin, y ha fundado dicha decisión en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 2 bis, 50 y 50 A de la ley N°19.496, en cuyo mérito concluye que la competencia para conocer de este asunto corresponde a los juzgados de policía local, por aplicación del principio de especialidad. 3° Que, las normas antes citadas, no permiten concluir que el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago resulte incompetente para conocer de estos autos. En efecto, las normas aludidas, y en particular los artículos 50 y 50 A de la ley N° 19.496, regulan, en términos generales, el ejercicio de las acciones que la ley dispone en favor de los consumidores, en orden a hacer efectiva la responsabilidad de los proveedores por contravención a la normativa aplicable, sin perjuicio que el legislador posibilite obtener indemnización de perjucios en sede de policía local, conforme dispone el artículo 50 H de la ley, previa denuncia infraccional, en los términos de los dos artículos citados con anterioridad. 4° Que, en estas condiciones, cabe asentar que la actora ha fundado sus demandas en estatutos de responsabilidad que identifica claramente, y que son diversos al que prevé la ley N° 19.496, puesto que no pretende una declaración de responsabilidad infraccional y su consecuente sanción, sino que una indemnización de perjuicios, en el marco del ejercicio de acciones que se sujetan a las prescripciones del derecho común, y que tienen un objeto diverso. Por esta consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Ci
Fallo
se declara que se rechaza la excepción dilatoria de incompetencia opuesta por la demandada con fecha diez de febrero del presente año, debiendo el tribunal proceder conforme a lo previsto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese. N°Civil-11346-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la demadante ha ejercido una acción principal, de indemnización de perjucios, fundadas en un estatuto de responsabilidad contractual – por considerar imcumplido un contrato de depósito – y una acción subsidiaria, también de indemnización de perjuicios, por responsabilidad extracontractual.
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