SIN INFORMACION

VASQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El día 7 de marzo del año en curso, comparece doña Wendy del Carmen Vásquez Chacin, de nacionalidad venezolana, cédula nacional para extranjeros N° 27.347.868-K, domiciliada en calle Esmeralda N°661, casa N°1, Comuna de Pichilemu, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio Nº 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Señala que ingresó a Chile con el objeto de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida. Agrega que, cumpliendo con todos los requisitos realizó su solicitud de permanencia definitiva el día 22 de abril de 2022. Alega que ha transcurrido más de un año, un mes y trece días sin que se haya resuelto su solicitud, situación que la ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Refiere que dicha conducta de la recurrida infringe los principios contenidos en la Ley 19.880, vulnerando la igualdad ante la ley. Concluye solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 4 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y, en primer término, reclamó la falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapas, involucra a otros organismos diferentes al Servicio Nacional de Migraciones. Se otorgó traslado de esta alegación a la parte recurrente, el que no fue evacuado. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II.- EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por la recurrente el día 22 de abril de 2022 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de análisis, y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especial

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C.A. de Rancagua Rancagua, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 7 de marzo del año en curso, comparece doña Wendy del Carmen Vásquez Chacin, de nacionalidad venezolana, cédula nacional para extranjeros N° 27.347.868-K, domiciliada en calle Esmeralda N°661, casa N°1, Comuna de Pichilemu, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, represen

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