IMPUTADO: ALEJANDRA NICOL ESPARZA RAMIREZ
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en estos autos RUC 2010050824-K, RIT 131-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, por sentencia de 28 de junio de este año 2023, se dispuso, que: “I. Que se CONDENA a la acusada ALEJANDRA NICOLE ESPARZA RAMÍREZ, ya individualizada, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autora del delito consumado de robo con fuerza en las cosas cometido en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, cometido el día 25 de septiembre del año 2020, en la ciudad de Concepción. II. Atendido que no se cumplen por la sentenciada los requisitos que la Ley N°18.216 exige para la sustitución de las penas, la antes impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva, una vez firme o ejecutoriada esta sentencia y desde que la condenada se presente o sea habida, considerándose a su favor un (1) día de abono conforme certificación de la Ministra de Fe de este Tribunal”. En contra del referido fallo, el Defensor Penal Público Francisco Javier Riveros Rojas, por la condenada Alejandra Nicol Esparza Ramírez, dedujo recurso de nulidad, procediéndose a la vista de la causa, escuchándose los alegatos del Abogado Defensor y de un abogado del Ministerio Público. Se fijó como fecha de lectura de esta sentencia el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Alejandra Nicol Esparza Ramírez, está fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse, según indica el recurrente, omitido en la sentencia el requisito de la letra c) del artículo 342, del mismo cuerpo legal; pues al momento de fundamentar sus conclusiones para tener por acreditado el hecho y la participación, los sentenciadores contravinieron reglas de lógica. particularmente el principio de razón suficiente, el vicio que se denuncia, comparece en la sentencia al haberse omitido requisitos de la misma, pues ella se basa en la declaración del Carabinero Leonardo Guzmán Rodríguez que señala que estando de ronda, ve a una persona observando vehículos y al ver presencia policial huye al ser controlada se le encontró un corta-diamante. Refiere que la sentencia conforme a la causal invocada infringe principios de lógica en particular, razón suficiente, ya que lo cierto es que la acusada no fue vista abriendo el vehículo; así, ni la víctima, ni el funcionario declaran sobre esto. Respecto de las especies sustraídas desde la camioneta y encontradas en el auto de la acusada, estima la defensa que el estándar probatorio altísimo no se cumple, ningún testigo presenció la perpetración del delito. Además hubo falta de análisis de huellas y de exámenes comparativos de ADN, y así debía minimizarse la posibilidad de error. Cree que es necesario que existan antecedentes independientes que vinculen a la acusada con el hecho y con la participación. El recurrente, solicita que de acogerse el recurso por la causal principal se anule la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Segundo: Que, en cuanto a la causal invocada por el recurrente, cabe consignar, que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado estatuto legal expresa: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, en los artículos 372, 375 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en estos antecedentes, por el Defensor Penal Público Francisco Javier Riveros Rojas, por la condenada Alejandra Nicol Esparza Ramírez, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Los Ángeles, de veintiocho de junio de este año 2023, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. N°Penal-925-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que, en estos autos RUC 2010050824-K, RIT 131-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, por sentencia de 28 de junio de este año 2023, se dispuso, que: “I. Que se CONDENA a la acusada ALEJANDRA NICOLE ESPARZA RAMÍREZ, ya individualizada, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS
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