CANTOR/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE MARÍA ELENA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de NÉSTOR MORA FERNÁNDEZ, Abogado, Defensor Penal Privado, domiciliado para estos efectos en Calle Doctor Sotero del Rio Nº 508, Oficina 631, Santiago, Región Metropolitana, en representación de doña YIBELI YOSELIN CANTOR FRANCO, imputada en causa RUC Nº 2300682553-2, RIT N° 124-2023, del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, seguida en su contra por el delito de Receptación Artículo 456 Bis A del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce Acción de Amparo Constitucional en contra de la resolución dictada con fecha treinta de junio de dos mil veintitrés, por el Señor Juez del Juzgado de Letras y Garantía de la ciudad María Elena, don Miguel Ángel Miranda Ferrada, quien decreto orden de detención en contra de YIBELI YOSELIN CANTOR FRANCO, a fin de que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones la conozca y la acoja, ordenando revocar la resolución recurrida y en definitiva, adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos de la amparada, debiendo ordenar su LIBERTAD INMEDIATA, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informó el Juez recurrido, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que, con fecha 23 de junio del presente, “siendo las 08:55 horas aproximadamente, en la ruta B- 24 KM 10 de la comuna María Elena, personal policial fiscalizó a dos vehículos tipo camión, el primero de ellos placa patente única BLVF.13 cuyo peso bruto vehicular asciende a 6250 kilos, marca Donfeng conducido por Pedro Soria Tomicha, quien no mantiene licencia profesional tipo A que lo habilita para conducir este tipo de vehículos. El segundo camión placa patente única UA.9892, marca Toyota modelo drima, peso bruto vehicular 6000 kilos conducido por Victor Jorge Masias Peinado quien no mantiene licencia profesional tipo A4 que lo habilita para conducir este tipo de vehículos, los cuales eran acompañados por YONATAN CORTEZ CHAVEZ, DAGIL TAMO MORALES y YIBELY YOSELIN CANTOR FRANCO todos mantienen en su poder conociendo o no pudiendo conocer su origen ilícito en el sector de la carga de ambos camiones 300 rieles de tren, especies que previamente habían sido sustraídas mediante el delito de robo con fuerza en bienes nacionales conforme al parte denuncia N° 237 de fecha 3 de junio de 2023 de la Tenencia Urbana de María Elena, el avalúo de las especies ascienden a la suma de $ 5.000.000.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de especies previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del código penal respecto de todos los imputados y respecto de Pedro Soria Tomicha y Jorge Masias Peinado el delito de conducción sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 ley de tránsito 18.290. Participación: Autor ejecutor articulo 15 N° 1 Código Penal. Desarrollo: Consumado.” Agrega que, con fecha 24 de junio de 2023, en la Audiencia del Control de la Detención, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva por peligro de fuga respecto de todos los imputados, la cual es rechazada por el Tribunal, no solicitando el Ministerio Público otras Medidas Cautelares. Por lo anterior, en la misma fecha indicada se se decreta ORDEN DE LIBERTAD INMEDIATA, respecto de TODOS los imputados, bajo el OFICIO Nº 164-2023 a Carabineros de Chile de María Elena. Que, posteriormente, el día 28 de junio de 2023, don JORGE VELOSO CORREA, Fiscal Adjunto (s) del Ministerio Público, interpone Recurso de Apelación en contra de la resolución de fecha 24 de junio de 2023, por medio de la cual no se dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada respecto de los siguientes imputados presuntamente individualizados como Pedro Soria Tomicha , D.N.I. Boliviano n° 9614720,Victor Jorge Masias Peinado, DNI Boliviano n° 14387375, Yonatan Cortez Chávez, DNI Boliviano n° 8880145 y Dagil Tamo Morales, DNI Boliviano n° 8988910. Agrega que, el recurso señalado es conocido el día 30 de junio del presente año, por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Sra. Jasna Pavlich Núñez, Sr. Juan Fer
Fallo
se declara que se decreta a su respecto dicha medida por existir en su libertad un evidente peligro de fuga. Regístrese y comuníquese. Rol 876-2023 (PENAL)” Añade que, con fecha 30 de junio de 2023, don MIGUEL ÁNGEL MIRANDA FERRADA, en la causa RIT: 124-2023 RUC: 2300682553-2, resuelve: “Atendido que los imputados PEDRO SORIA TOMICHA, DNI Boliviano 9614720; YIBELY YOSELIN CANTOR FRANCO, DNI Colombiano 1127664721; VICTOR JORGE MASIAS PEINADO, DNI Boliviano 14387375; YONATAN CORTEZ CHAVEZ, DNI Boliviano 8880145 y DAGIL TAMO MORALES, DNI Boliviano 8988910 se encuentran en libertad, despáchese orden de detención en su contra a fin de que ingresen en prisión preventiva a dependencias de Gendarmería de Chile. Notifíquese a los intervinientes mediante correo electrónico.” Agrega que, el magistrado en cuestión, dispone contrario al fallo de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, decretar se despache orden de detención en contra de la amparada doña YIBELY YOSELIN CANTOR FRANCO, DNI Colombiano 1127664721, no habiéndose solicitado la revocación en el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Publico en su oportunidad, de la resolución que le concedió la libertad en la Audiencia del Control de la Detención de fecha 24 de junio de 2023. Señala que, esta resolución no se encuentra ajustada a derecho y trasgrede principios fundamentales de nuestro sistema procesal penal, especialmente el establecido en el artículo 19 número 3 inciso 6, es decir el principio del debido proceso lo qu
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: La comparecencia de NÉSTOR MORA FERNÁNDEZ, Abogado, Defensor Penal Privado, domiciliado para estos efectos en Calle Doctor Sotero del Rio Nº 508, Oficina 631, Santiago, Región Metropolitana, en representación de doña YIBELI YOSELIN CANTOR FRANCO, imputada en causa RUC Nº 2300682553-2, RIT N° 124-2023, del Juzgado de Letras y Garantí
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica