JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRA VICTORIA MARTINEZ AGUILERA

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Alejandra Victoria Martínez Aguilera, se alzó en contra de la resolución de once de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva de la imputada, quien se encuentra formalizada por el delito de microtráfico ilícito de sustancias estupefacientes de la ley 20.000. 2°.- Que, teniendo presente que las alegaciones vertidas por las intervinientes en esta audiencia han sido materia del debate ante el Juzgado de Garantía y por lo tanto aparecen consideradas en la resolución que se cuestiona, y compartiendo esta Corte los

Fundamentos

fundamentos y decisión del juez de primera instancia en orden a estimar que existen elementos suficientes para sustentar la formalización de que ha sido objeto la imputada Martínez Aguilera, como asimismo la necesidad de cautela, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar personal que, por ahora, asegura los fines del procedimiento, resultando ésta, por consiguiente, razonable y proporcional, sin que obste a ello la circunstancia que diversos instrumentos internacionales suscrito por Chile sugiere que la prisión preventiva sea la última medida que pueda ser decretada respecto de mujeres infractoras del sistema penal, cuando éstas se encuentran en situación de vulnerabilidad, sea por tener hijos menores, presentar embarazos o bien, pertenecer a estratos sociales especialmente vulnerables, pues tales condiciones deben ser analizadas caso a caso y, como ya se ha dicho, en la especie la prisión preventiva resulta ser la única medida suficiente.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Alejandra Victoria Martínez Aguilera. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1255-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCL/scc Concepción, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Alejandra Victoria Martínez Aguilera, se alzó en contra de la resolución de once de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva de la imputada, quien se encuentra

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