SIN INFORMACION

VILLALOBOS/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Juan Antonio Castillo Saavedra en representación de don Dante Gonzalo Villalobos Salinas, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General De La República y el Servicio De Salud Metropolitano Norte, por los actos arbitrario e ilegales consistentes en no prorrogar su contrata para el año 2023, lo que constituiría una vulneración a sus garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que se unió al Servicio de Salud Metropolitano Norte el 10 de septiembre de 2019 y fue contratado en Grado 5 de la Escala Única de Sueldos. Tuvo renovaciones consecutivas en el mismo puesto desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, a través de tres resoluciones que señala. Sin perjuicio de lo anterior, mediante la Resolución Exenta Nº 2334 del 23 de noviembre de 2022, se decidió no prorrogar su contrato para el año 2023. Refiere que dicha resolución expresa que, aunque ha trabajado por más de dos años y ha sido bien evaluado, su posición como "Asistente de Director" es de naturaleza asesora y de confianza directa con la autoridad. Por lo tanto, no se le aplica el principio de "confianza legítima" y su contrato puede no ser renovado de acuerdo con una decisión administrativa fundamentada. Sin perjuicio de lo anterior, anota que no se aborda una real motivación para poner fin a su contrata, que en los hechos esto sería por su afiliación política, lo cual responde a un actuar arbitrario y caprichoso de la autoridad, por cuanto el puesto de trabajo existe, tiene buenas calificaciones, y cumple el perfil del cargo para el que aparece contratado, esto es, “profesional”. Indica que finalmente, mediante la Resolución Exenta Nº 3269, de 2023, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, se desestimó el recurso de reposición en contra de la resolución exenta Nº 670, de 2023, de la I Contraloría Regional Metropolit

Fundamentos

fundamentos para considerar ilegal o arbitrario el acto de la administración, ya que no se pudo probar que las labores desempeñadas por Villalobos fueran de una naturaleza diferente a las que se describen en el acto administrativo de su despido. TERCERO: Que, evacuando informe el Servicio de Salud Metropolitano Norte, en primer lugar alegó la extemporaneidad del recurso, señalando que desde antes del 7 de diciembre de año 2022 -oportunidad en la cual recurrió a Contraloría-, tenía conocimiento de la Resolución Exenta del Servicio de Salud que decidió no prorrogar su contrata -que es de 23 de noviembre de ese año-, por lo cual, una vez agotada la vía administrativa ante el ente contralor, mediante la resolución de 21 de abril de 2023, se reanudó el plazo para ejercer la acción proteccional, que se interpuso el 21 de mayo de 2023, transcurrieron más de 30 días. En cuanto al fondo, refiere que don Dante Villalobos trabajaba como asistente de dirección en el Servicio de Salud Metropolitano Norte (SSMN) bajo un contrato que especificaba que su puesto estaba sujeto a una "relación de confianza" con el director. Afirma que este tipo de contrato es bastante común en ciertos niveles de la administración pública, y suelen ser empleos donde la compatibilidad con la gestión de la dirección es crucial. Señala que el recurrente inicialmente fue contratado durante la administración del exdirector Guillermo Hartwig Jacob. Durante ese período, reconoce que tuvo un buen desempeño y su contrato fue renovado anualmente durante tres años. Sin embargo, la situación cambió cuando hubo un cambio en la dirección, al asumir don Juan Maass como director, y por diferentes razones, se decidió que no se quería mantener al recurrente en el equipo. Concluye que debido a que la relación de confianza es un elemento clave en este tipo de contrato, la administración tiene la libertad de no renovar el contrato si consideran que dicha confianza ya no existe. Afirma que respecto a la “confianza legítima”, en la especie, aquello no opera respecto del recurrente, por lo que, aunque el actor podría haber esperado una renovación de contrato basada en su buen desempeño anterior, la naturaleza del cargo y el tipo de contrato permiten que la decisión de no renovar sea tomada sin incurrir en ilegalidades, señalando que dicha decisión está respaldada por dictámenes anteriores de la Contraloría General, que establecen las pautas para su configuración. CUARTO: Que, la acción constitucional de protección de garantías fundamentales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción para tutelar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias urgentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace su ejercicio

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso deducido por don Dante Gonzalo Villalobos Salinas en contra de la Contraloría General De La República y el Servicio De Salud Metropolitano Norte. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-9671-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 34 y 35: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Juan Antonio Castillo Saavedra en representación de don Dante Gonzalo Villalobos Salinas, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General De La República y el Servicio De Salud Metropolitano Nort

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