SIN INFORMACION

PAOLA ANDREA MOSQUERA ZAMORA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de PAOLA MOSQUERA ZAMORA, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23041575, de fecha 07 de septiembre de 2023, que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva fundado en que la amparada cuenta con una orden de abandono vigente. En cuanto a los hechos, explica que desde septiembre de 2021 a la fecha cuenta con trabajo en el país, que tiene una hija de nacionalidad chilena y que, con el objeto de radicarse en Chile solicitó la residencia definitiva. Que la resolución recurrida no admitió a trámite su presentación de residencia definitiva por mantener una orden de abandono vigente, lo que se traduce en una afectación a su libertad ambulatoria. Solicita, que se deje sin efecto la resolución recurrida, que dispone la orden de abandono vigente y ordenar al servicio recurrido continuar con la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. A folio 9, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto ilegal o arbitrario a su respecto. Explica que, mediante Resolución Exenta N°65.077 de fecha 02 de agosto de 2022, se dispuso prohibición de ingreso en contra de la extranjera Paola Andrea MOSQUERA ZAMORA por el plazo de 4 años. Que, los

Fundamentos

motivos que fundan la imposición de la medida sancionatoria del numeral anterior, es por haber ingresado al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando con ello los bienes jurídicos de la migración ordenada, segura y regular y la protección de las fronteras. Con fecha 16 de septiembre de 2021, la extranjera solicitó residencia definitiva y mediante Resolución Exenta N°23041575 de fecha 07 de septiembre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones se declaró inadmisible la solicitud de residencia del extranjero por tener una prohibición de ingreso vigente a la fecha. Que dicha resolución debió modificarse en virtud de las facultades oficiosas del artículo 61 de la Ley N°19.880, por motivo de un error en su transcripción que no altera lo resuelto por este Servicio, toda vez que la extranjera, de igual manera se encuentra en una situación migratoria que no permite acoger a trámite su solicitud. Además, hace presente que la parte recurrente ya ha realizado similares presentaciones ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, en causa de Protección Rol 3204-2022. Respecto a la inadmisibilidad de la nueva presentación, señala que de conformidad al artículo 88 N°2 Ley 21.325, la existencia de la mencionada prohibición deviene en una causal de rechazo de su solicitud. Además, indica que dicha resolución no dispone abandono ni otra sanción, simplemente no acoge a trámite la presentación. A folio 15, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente acción cautelar la recurrente solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° N° 23041575, de fecha 07 de septiembre de 2023, que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva fundado en que la amparada cuenta con una orden de abandono vigente: Segundo: Que, la recurrida señala que, con fecha 2 de agosto de 2022, se dictó la Resolución Exenta N°65.077 que dispuso la prohibición de ingreso en contra de la recurrente por el plazo de 4 años, por haber ingresado al país por paso no habilitado. Tercero: Que, la resolución recurrida en autos, que no admite a tramitación la solicitud de la actora, se funda en lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley N° 21.325 que dispone: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 2. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2. Por su parte, el artículo 32 numeral 4° de la misma ley se refiere a quienes “Tengan registrada una resolución de prohibición de ingreso o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada, y que se encuentre vigente, ya sea de origen administrativo o judicial, mientras no se revoque o caduque la medida” Quinto: Que, de conformidad a lo dispuesto en la normativa señalada, se desprende que la inadmisibilidad de la solicitud residencia definitiva se ajusta a derecho, además la resolución recurrida ha sido dictada por organismo competente y dentr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo deducido en favor de PAOLA MOSQUERA ZAMORA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. M. Marisol González, quien estuvo por acoger el recurso en cuanto a dejar sin efecto la orden de abandono y que se admita a tramitación la solicitud presentada por la actos, teniendo en consideración que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, aparece que la orden de abandono resulta desproporcionada y vulneratoria de su libertad personal, considerando el arraigo familiar y social de la recurrente en el país. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. No sujeto a anonimización. N°Amparo-1590-2023. En Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de PAOLA MOSQUERA ZAMORA, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23041575, de fecha 07 de septiembre de 2023, que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva fundado en

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