SIN INFORMACION

VALDÉS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Diego Andrés Valdés Toledo, quien interpone recurso de protección en contra de Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento de un crédito social en sus remuneraciones, lo cual constituiría una vulneración a sus garantías consagradas en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el año 2015 contrató un "crédito social" con la entidad financiera Caja Los Andes. El acuerdo de pago estaba basado en el artículo 22 de la ley N°18.833 y consistía en diversas cuotas. Sin embargo, relata que unos meses después, perdió su empleo y, por lo tanto, su única fuente de ingresos. Esto llevó a que cayera en mora a partir de la cuota N° 4. Indica que a pesar de visitar varias sucursales de Caja Los Andes para buscar una solución, la única opción que le ofrecieron fue repactar la deuda, lo que incrementaría significativamente el monto adeudado. Relata que atendido a que no se llegó a un acuerdo para resolver la situación, Caja Los Andes inició una demanda ejecutiva en su contra el 15 de enero de 2016, seguida ante el 2º Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-1164-2016. No obstante lo anterior, refiere que ejerció sus derechos en dicho juicio, oponiéndose a la demanda, estando aún pendiente de resolverse. Señala que, en el mes de junio, su empleador descontó $224.889.- de su salario, una cantidad mucho mayor a la cuota originalmente pactada, que era de $110.579.-. Este descuento se hizo por orden de Caja Los Andes, a pesar de que el juicio ejecutivo está pendiente. En conclusión, refiere que los hechos relatados corresponden a un acto de la recurrida que es completamente arbitrario y carece de fundamento legal. En virtud de lo anterior, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se declare que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones; y que deberá reembolsar los montos indebidamente descontados en las liquidaciones de sueldo del mes de mayo 2022 en adelante, en un plazo de 5 días hábiles o del que se mejor estime; y que se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, evacuando informe la recurrida Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes, señala que se le otorgó al recurrente Diego Valdés Toledo un crédito de $2.518.574.-, con cuotas mensuales de $110.579.-, a pagar en 36 meses, iniciando en marzo de 2015. Indica que las primeras 4 cuotas se pagaron puntualmente. Posteriormente, las cuotas 5 a 15 fueron reprogramadas en 2018 a un nuevo monto de $99.333.-. De estas, se pagaron las primeras 5 cuotas entre junio y octubre de 2016. Luego, las cuotas 6 a 19 fueron reprogramadas nuevamente en diciembre de 2017 en cuotas de $128.508.-, en un plazo de 48 meses. De estas, se pagaron las cuotas 2 a 7 entre mayo y diciembre de 2018, y las cuotas 8 y 9 en junio y julio de 2023. Finalmente, las cuotas de octubre de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Diego Andrés Valdés Toledo, en contra de Caja Compensación De Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Protección-12688-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Diego Andrés Valdés Toledo, quien interpone recurso de protección en contra de Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento de un crédito social en sus remuneraciones, lo cual constituiría una vulneración a

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