FRANCISCO PICHÚN BUSTOS / SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS PET MARKET LIMITADA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintitrés de mayo del año en curso, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, don Arturo Orlando Briceño Rivera, en estos antecedentes RIT T-157-2022, RUC 22-4-0415862-0, se resolvió lo siguiente: “I. Que, se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y de la garantía de indemnidad, con ocasión del despido, interpuesta por don Francisco Antonio Pichún Bustos; en contra de Sociedad Comercializadora Pet Market Ltda. […], representada por don Rodrigo Ruidiaz Ferdinand, declarándose que ésta última no ha vulnerado garantía alguna. II. Que, se rechaza la demanda por despido injustificado, interpuesta por don Francisco Antonio Pichún Bustos; en contra de Sociedad Comercializadora Pet Market Ltda. […], declarándose que el despido de fecha 19 de abril de 2022 se ajusta a [d]erecho. III. Que, se rechaza la demanda por cobro de dos años de combustible y 46,6% por descuento de remuneración. IV. Que, se rechaza la demanda por diferencia en el pago de cotizaciones de seguridad social, declarándose que el despido de 19 de abril de 2022 no es nulo. V. Que, se acoge la demanda por cobro de feriado legal y feriado proporcional, condenándose a la demandada, ya individualizada, al pago de los siguientes montos: a) $483.756 (cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta y seis pesos); por concepto de feriado legal. b) $221.718 (doscientos veintiún mil setecientos dieciocho pesos) por concepto de feriado proporcional. VI. Que, cada parte soportará sus costas. VII. Que, las sumas ordenadas pagar lo son con los intereses y reajustes legales”. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado Luis Germán Araya Pino, en representación del demandante, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal principal para fundarlo la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se ha dicho, el motivo de invalidación que el demandante arguye para sustentar su medio de impugnación, y que fuera declarado admisible por este tribunal de alzada, es el contemplado en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión del requisito establecido en el numeral 4° del artículo 459 del referido cuerpo normativo, es decir, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación Segundo: Que, para fundamentar el referido motivo de invalidación, el recurrente arguye que en el
Fallo
fallo impugnado se dictó con omisión del requisito establecido en el numeral 4° del artículo 459 del estatuto laboral. Por resolución de esta Corte de diecinueve de junio de dos mil veintitrés se declaró parcialmente admisible el recurso de nulidad, solo por la causal invocada en forma subsidiaria. En la audiencia del día catorce de los corrientes intervino ante la quinta sala de esta Corte, por el recurso, el abogado del actor don Luis Germán Araya Pino, y, en contra del referido arbitrio procesal, el abogado de la demandada don Rodrigo Campos Poblete. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha dicho, el motivo de invalidación que el demandante arguye para sustentar su medio de impugnación, y que fuera declarado admisible por este tribunal de alzada, es el contemplado en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión del requisito establecido en el numeral 4° del artículo 459 del referido cuerpo normativo, es decir, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación Segundo: Que, para fundamentar el referido motivo de invalidación, el recurrente arguye que en el fallo impugnado “se llevó a cabo un razonamiento y fundamentación parcial o incompleta, toda vez que en el razonamiento propiamente tal, no se expresa la relación de corroboración entre los elementos de juicio y el enunciado probatorio, el cómo y el por qué se llega a la conclu
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San Miguel, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintitrés de mayo del año en curso, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, don Arturo Orlando Briceño Rivera, en estos antecedentes RIT T-157-2022, RUC 22-4-0415862-0, se resolvió lo siguiente: “I. Que, se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y de la ga
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