JUZGADO DE GARANTIA DE LONCOCHE

MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN ORLANDO GARAY QUINTANA

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y en relación a la primera alegación de la defensa del sentenciado y tal como lo ha señalado esta sala en diversas oportunidades, las condenas anteriores para no ser consideradas deben estar cumplidas dentro de los 10 o 5 años anteriores a la fecha del hecho que se sanciona, cuestión que no ocurre en la especie respecto de la sentencia dictada en la causa RIT 216-2017, en la que los 5 años se cumplen el 2 de diciembre de 2023 y los hechos por los cuales ahora se condenó a Garay Quintana tuvieron ocurrencia en el mes de abril de 2023, por lo que lleva la razón la Jueza del grado al no conceder la pena sustitutiva conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 18.216. Que, en relación a la cancelación de la licencia de conducir, y sin perjuicio de las alegaciones de la defensa, debe tenerse presente que la ley de tránsito en su artículo 209 es clara en imponer como sanción la cancelación de la licencia de conducir cuando el imputado ha sido condenado por tercera oportunidad por idéntico delito. Se trata entonces de una sanción impuesta por la ley que castiga la reiteración de la conducción en estado de ebriedad. Por tales razonamientos, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Loncoche que no concedió pena sustitutiva al sentenciado JONATHAN ORLANDO GARAY QUINTANA, y le impuso la accesoria de cancelación de licencia de conducir. Regístrese y devuélvase. Rol N° Penal-1091-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de septiembre de dos mil veintitrés. A lo principal y otrosí del escrito folio 5 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y en relación a la primera alegación de la defensa del sentenciado y tal como lo ha señalado esta sala en diver

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica