TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA

MP CALAMA C/ ROBERT ANTONIO SEGOVIA MEDINA

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2200593908-2, rol interno 64-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, rol Corte 1014-2023, por sentencia definitiva de uno de agosto de dos mil veintitrés, se condenó a ROBERT ANTONIO SEGOVIA MEDINA, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de veinte unidades tributarias mensuales y a las accesorias legales, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado; además, se le condenó a cumplir la pena de cuatrocientos cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo, a la inhabilidad para obtener licencia para conducir vehículos motorizados, por el término de cuatro años, contados desde la ejecutoriedad de la sentencia, a una multa a beneficio fiscal de treinta Unidades Tributarias Mensuales, y a las accesorias legales como autor del delito consumado de conducir a sabiendas un vehículo con placas patentes falsas y correspondientes a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290. Ambos ilícitos perpetrados el 18 de junio de 2022 en esa jurisdicción. Contra el referido fallo, la abogada defensora Francisca Sullivan Orellana, dedujo recurso de nulidad invocando en forma principal la causal que establece el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal; y en subsidio, el motivo consagrado en el artículo 373 letra b) del mismo Código. Con fecha uno de los corrientes, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo la abogada defensora Francisca Sullivan Orellana, y el abogado asesor del Ministerio Público Alejandro Azócar Zubicueta, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se recurrió de nulidad, invocando en forma principal el motivo contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 del cuerpo legal citado, circunscritos a su letra c), y al artículo 297 del mismo Código. Refiere generalidades sobre la causa y doctrina de valoración de la prueba, reproduce el considerando Décimo Sexto, y señala que la relación de hechos y conclusiones serían insuficientes para satisfacer el estándar exigido en el artículo 342 letra c) del Código mencionado, respecto a la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de pruebas que fundamentaren dichas conclusiones según dispone el artículo 297 del mismo Código; pues la sentencia incurriría en “un erróneo razonamiento de los medios de prueba” (Sic), infringiendo los principios lógicos de razón suficiente y no contradicción. Expone doctrina respecto a dichos principios, alegando que sería imposible fundamentar y acreditar el elemento subjetivo del delito de receptación de vehículo motorizado y del delito de conducir a sabiendas un vehículo con placas patentes falsas y correspondientes a otro vehículo, porque con el razonamiento del

Fallo

fallo no sería posible “configurar” (Sic) que su defendido no podía menos que conocer que: I) el número de VIN del vehículo estaba adulterado; ii) las placas patentes del vehículo eran falsas; y iii) no sería posible acreditar que aquel conocía el origen espurio de la especie. Indica sobre la imposibilidad de demostrar que su defendido no podía menos que conocer que el número de VIN del vehículo estaba adulterado, que los funcionarios policiales, específicamente quien realizó la revisión física y técnica del móvil, fueron contestes sobre que el auto a simple vista no parecía robado, que el número de VIN ubicado en el parabrisas correspondía al móvil en cuestión, que había que tener un conocimiento superlativo para saber donde más podía encontrarse tal número y no cualquiera podía revisarlo para saber de encargos vigentes; así en el considerando Décimo Sexto se reconocería la efectividad que los ciudadanos comunes no tienen acceso a los sistemas policiales para conocer cuando un vehículo es robado, o que no siempre se tendría el cuidado de conectar el vehículo a un escáner para encontrar el verdadero número de VIN; punto en que podrían coincidir con la defensa pues sería posible que no todos conozcan sobre que trata ese número o donde se puede ubicar, pero en este caso ello sería una apreciación parcial porque el vehículo de marras si mantenía un número de VIN registrado en un papel ubicado en el parabrisas, sobre el lugar en que debía ir el VIN original; y si bien los funcio

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Antofagasta, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 2200593908-2, rol interno 64-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, rol Corte 1014-2023, por sentencia definitiva de uno de agosto de dos mil veintitrés, se condenó a ROBERT ANTONIO SEGOVIA MEDINA, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de u

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