EN FAVOR YOEL LORBES/SERIVIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de septiembre del año 2023, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y en favor de Yoel Antonio Lorbes Gimenez, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en calle Alcázar N°356, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°500, de la comuna de Rancagua. Fundan su recurso, en la afectación de la libertad de circulación que significa para el amparado, la actuación ilegal cometida por el recurrido mediante la dictación de la Resolución Exenta N°23312169, de 16 de agosto del año 2023, a través de la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone que aquél debe hacer abandono del país en un plazo de 5 días. Refieren que el amparado hizo ingreso al país en el año 2018 en calidad de turista, luego de lo cual decidió solicitar una visa de residente temporal, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agregan que, en forma posterior, el 23 de febrero del año 2021, el amparado solicitó la permanencia definitiva en nuestro país, sin tener noticias respecto de aquella hasta que fue notificado del rechazo de la misma, el que la Autoridad recurrida sustenta en el eventual incumplimiento, por parte del actor, de los requisitos que lo habilitan para residir en el país, haciendo mención a éste habría remitido un certificado de antecedentes penales de su país adulterado. Indican, que la recurrida notificó al amparado el 23 de mayo del año en curso cuáles eran las razones que justificarían un eventual rechazo de su solicitud, confiriéndole un plazo de 10 días para remitir acompañar antecedentes que permitiesen desvirtuar la causal de rechazo invocada por el servicio recurrido, lo que diligentemente y dentro de plazo cumple el amparado, adjuntando pruebas suficientes para demostrar que fue víctima
Fundamentos
considerando que los trámites que se realizan ante el Servicio lo son en carácter personal, por lo que es el solicitante es responsable de los antecedentes que acompaña a su petición, circunstancia que determinó que el Servicio emitiera la Resolución Exenta recurrida, mediante la cual se rechazó la solicitud del actor, ordenándose además su salida del país. Finaliza haciendo presente que la medida de abandono del país es considerada idónea y proporcional, pues aquélla deriva de la falta de cumplimiento del extranjero respecto de las obligaciones impuestas por la normativa migratoria, y reitera su solicitud de rechazar la presente acción, al constar que el acto recurrido ha sido pronunciado por la autoridad competente y especialmente facultada al efecto y por resultar evidente que el hecho de haber rechazado la solicitud del amparado, decretado su abandono del país, no implica una violación ilegal de su libertad de desplazamiento o ambulatoria. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, mediante la dictación de la Resolución Exenta N°23312169, de 16 de agosto del año 2023, mediante la cual se rechazó la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el amparado, y se dispone su abandono del país en un plazo de 5 días, fundándose la ilegalidad, en síntesis, en que el acto impugnado resulta desproporcionado, considerando que el actor acreditó haber sido víctima de una estafa y que no tenía antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. 3° Que, por su parte el recurrido informó que la decisión que por esta vía pretende impugnar el amparado, es el resultado que la ley migratoria prevé para situaciones como la suya, pues deriva de su falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa migratoria, resultando la sanción impuesta idónea y proporcionada, al haber sido pronunciada por la autoridad competente y especialmente facultada al efecto, por lo que no existiría la vulneración a su libertad de desplazamiento o ambulatoria denunciada. 4° Que, el artículo 64 N°5 del D.L 1.094, señala: “Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 5.- Los que infrinjan las prohibiciones o no cumplan las obligaciones que les impone e
Fallo
por lo expuesto precedentemente, no es posible reprochar a la recurrida haber dictado una resolución ilegal que afecte la garantía de libertad personal del amparado, por cuanto de lo ya razonado es posible concluir que la Resolución Exenta N° 23312169, de fecha 16 de agosto del año en curso, fue pronunciada con apego a la normativa legal y reglamentaria pertinente, sin que tampoco se vislumbre arbitrariedad alguna en dicho actuar, por la autoridad competente en la materia. 7° Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad del amparado, que sea arbitraria o ilegal, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no puede prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que eventualmente correspondan al efecto. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo intentada en favor de Yoel Antonio Lorbes Gimenez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Pairicán, quien estuvo por acoger la presente acción cautelar, considerando para ello que la sanción impuesta al amparado resulta desproporcionada si se considera que aquél ha dado cumplimiento a cada uno de los requerimientos realizados por la Autoridad migratoria, subsanando el error cometido y acreditando q
Texto Completo (Preview)
Rancagua, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 12 de septiembre del año 2023, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y en favor de Yoel Antonio Lorbes Gimenez, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en calle Alcázar N°356, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica