JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

EDDA ROMINA GRECO BARRERA CONTRA MAURICIO ANDRES TAPIA RIVEROS

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos denunciados en la causa RUC 2300318089-1, RIT 4227-2023 de ingreso de este Tribunal, no habiendo sentencia respecto de los mismos, por lo cual no podría configurarse el presunto delito denunciado su presentación, se resuelve declarar inadmisible la querella”. 2°) Para resolver lo planteado, se tendrá en consideración que, si bien la doctrina citada por la recurrente sostiene que no es un requisito del delito conocido como acusación calumniosa, tipificado y sancionado en el artículo 211 del Código Penal, ni una condición objetiva de punibilidad de éste, la circunstancia que se hubiese declarado calumniosa la denuncia por sentencia firme en el proceso en donde se investigaron los hechos denunciados, tal como lo describía el tipo penal, previo a la modificación legal de fecha 21 de agosto de este año, por la ley N°21.592, no se puede desconocer que de seguir el razonamiento planteado por la recurrente, existe el riesgo que en el proceso en el que se efectúa la denuncia, y en el que se investiga el carácter de injuriosa o falsa de aquella, se dicten sentencias o resoluciones contradictorias, tanto por el Ministerio Público, como por el respectivo tribunal que conozca de estas causas en su caso, lo que por cierto es más grave aún, todo lo cual debe ser evitado por el órgano jurisdiccional llamado a conocer de un asunto como el de autos. 3°) Que en consecuencia, y sin que sea necesario que se establezca que es injuriosa, o calumniosa la denuncia efectuada por el querellado de autos, en la causa RUC 2300318089-1, y que se investiga de forma paralela a esta, estos sentenciadores estiman que para que pueda ser declarada admisible la querella presentada por la recurrente, se requiere que aquella investigación en donde se denunciaron los hechos que la querella califica como constitutivos del tipo penal descrito en el artículo 211 del Código Penal, deba haber concluido por alguna de las formas de término que el Código Procesal Penal contempla, y no solo por una sentenc

Fallo

se resuelve declarar inadmisible la querella”. 2°) Para resolver lo planteado, se tendrá en consideración que, si bien la doctrina citada por la recurrente sostiene que no es un requisito del delito conocido como acusación calumniosa, tipificado y sancionado en el artículo 211 del Código Penal, ni una condición objetiva de punibilidad de éste, la circunstancia que se hubiese declarado calumniosa la denuncia por sentencia firme en el proceso en donde se investigaron los hechos denunciados, tal como lo describía el tipo penal, previo a la modificación legal de fecha 21 de agosto de este año, por la ley N°21.592, no se puede desconocer que de seguir el razonamiento planteado por la recurrente, existe el riesgo que en el proceso en el que se efectúa la denuncia, y en el que se investiga el carácter de injuriosa o falsa de aquella, se dicten sentencias o resoluciones contradictorias, tanto por el Ministerio Público, como por el respectivo tribunal que conozca de estas causas en su caso, lo que por cierto es más grave aún, todo lo cual debe ser evitado por el órgano jurisdiccional llamado a conocer de un asunto como el de autos. 3°) Que en consecuencia, y sin que sea necesario que se establezca que es injuriosa, o calumniosa la denuncia efectuada por el querellado de autos, en la causa RUC 2300318089-1, y que se investiga de forma paralela a esta, estos sentenciadores estiman que para que pueda ser declarada admisible la querella presentada por la recurrente, se requiere que aque

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/luc Concepción, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y teniendo presente: 1º) En estos antecedentes RUC 2310039178-3, RIT 5269-2023 del Juzgado de Garantía de Concepción y, ROL de ingreso 1042-2023 de esta Corte, comparece doña SUSANA BORZUTZKY KLABER en representación de doña EDDA ROMINA GRECO BARRERA, querellante de estos antecedentes e interpone recu

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