ROMERO / CHILQUINTA ENERGÍA S.A.
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Visto: A folio 1, Interpone recurso de protección Carmen Romero Moya, contadora, en contra del Chilquinta Distribución S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cobro excesivo en el consumo del servicio de electricidad, lo que entiende que atenta contra la garantía fundamental contenida en el 19 N°24 de la Constitución Política de la República de Chile. Indica que adquirió un inmueble en la comuna de San Felipe, debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de dicha cuidad el año 2021. Agrega que el dueño anterior, tuvo un minimarket en dicho lugar, que ya no existe. Añade que su hijo, estudiante de medicina de la Universidad de Valparaíso Campus San Felipe, ocupó la propiedad entre marzo y julio del año 2022 y volviendo el 6 de agosto hasta el 15 de diciembre al inmueble, periodo que no estuvo 5 semanas pues tuvo clase en sede Viña de Mar. Indicando que en enero y febrero fue ocupada por un amigo de la familia. Menciona que el 15 de noviembre de 2022 apareció una persona en la propiedad de San Felipe informando que iba a cambiar el medidor, no identificándose, y señalando vía telefónica a la actora que el cambio era porque habían manipulado el medidor, por lo que accedió al cambio para que se investigara el tema. Refiere que al terminar la instalación hizo firmar a su hijo un documento denominado Chilquinta OP-021806, por cambio de medidor, pero que al leer la letra chica, hizo aceptar una serie de situaciones que no eran verídicas. Con lo anterior entiende que se trasgredió lo establecido en el oficio circular N° 7278 de 1° de diciembre de 2003 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, a) el númeral 3.1-A, pues no se habría dado lectura ni instruyó lo que debía firmar. b) El numeral 3.1-B, pues no existe un reconocimiento expreso de nuestra parte. c) El numeral 3.1-C, ya que no existe constancia escrita de un Notario Público o de Carabineros de Chile, respecto a la situación que ha dado origen al hecho denunciado. d) El num
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, atendido lo informado por la parte recurrida es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del actor, toda vez, que se cumplió por la recurrida lo instruido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según consta en la planilla de refacturación de cliente N° 710071 y carta de 24 de agosto último, que se acompañó a estos antecedentes. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, la presentación de esta vía proteccional, efectuada por profesional con fecha 17 de agosto pasado motivó la comunicación de la recurrida, efectuada el 24 del mismo mes para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, con fecha 02 de junio de 2023, esto es, 45 días después de su emisión.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se omite pronunciamiento, sobre el recurso de protección deducido por Carmen Gloria Romero Moya con fecha 17 de agosto de 2023. Atento lo razonado en el considerando Tercero, la recurrida deberá responder de las costas de este recurso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Protección N° 21696-2023. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, Interpone recurso de protección Carmen Romero Moya, contadora, en contra del Chilquinta Distribución S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cobro excesivo en el consumo del servicio de electricidad, lo que entiende que atenta contra la garantía fundamental contenida en el 19 N°24 de la Co
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