SIN INFORMACION

ESTALIEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Emmanuel Bien-Aime interpone recurso de protección en favor del ciudadano haitiano Evens Estalien, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva formulada el 30 de marzo de 2021 lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, , alega la excepción de cosa juzgada, toda vez que el objeto del presente recurso ha sido conocido a través de otra acción cautelar, a saber el Rol 17.618-2023 seguido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Destaca que dicho recurso pretende lo mismo, a saber, que se resuelva la solicitud de residencia definitiva. De este modo, concurren los requisitos de dicha excepción, esto es identidad de partes, idéntica cosa pedida e idéntica causa de pedir. Posteriormente solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aun en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema se declara que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada. IV.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Evens Estalien, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 2721-2023- Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 14: A todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Emmanuel Bien-Aime interpone recurso de protección en favor del ciudadano haitiano Evens Estalien, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber i

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