PARRA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LTDA.
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza Claudia Pamela Salgado Rubilar del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4536-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre declaración de mera certeza de conversión de contratos a plazo fijo sucesivos en contrato de naturaleza indefinida, despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestaciones, interpuesta por Juan Marcelo Parra Villalobos en contra de Sociedad Constructora Echavarri y Hermanos Limitada, como demandada principal, en lo pertinente al recurso, se declaró que el despido del actor es nulo, debiendo la demandada pagar las cotizaciones adeudadas durante la relación laboral hasta la separación y las remuneraciones y prestaciones devengadas desde la separación hasta la fecha de la declaración de liquidación concursal conforme al artículo 163 bis del Código del Trabajo. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante interponiendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con el inciso final del numeral 1° del artículo 163 bis del mismo cuerpo normativo. Solicita que se anule parcialmente la sentencia definitiva impugnada y se dicte una de reemplazo que acceda a la demanda deducida en la especie en todas sus partes, con costas, estableciéndose sin ninguna limitación la condena a la referida demandada principal al pago de remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido del actor que es injustificado y nulo por no pago de cotizaciones hasta su convalidación. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diez de agosto último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo la demandante alega infracción al inciso final del numeral 1° del artículo 163 bis del mismo cuerpo normativo, explicando que la causal de nulidad en comento se configura respecto del considerando Décimo Sexto del
Fallo
fallo impugnado y en la decisión III de la parte resolutiva del mismo, al hacer extensiva sin justificación las restricciones del inciso final del número 1 del artículo 163 bis del Código del Trabajo, a la sanción de nulidad del despido por no pago de las cotizaciones de seguridad social del actor, lo cual resulta improcedente y una falsa aplicación de la norma antes citada para este caso en particular, toda vez que no aparece regulado expresamente en dicha norma legal. En este caso, el despido injustificado del actor ocurrió el 7 de octubre de 2020, por lo que se encuentra regulado en los artículos 159, 161, 162, 163, 168 y 169 del Código del Trabajo, quedando excluida por improcedente la normativa del artículo 163 bis del Código del Trabajo, que rige únicamente cuando el contrato de trabajo termina en caso de que el empleador haya sido sometido a liquidación concursal. Como la sentencia declaró que el despido injustificado del actor terminó por aplicación del artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, la relación laboral terminó por necesidades de la empresa el 7 de octubre de 2020, lo que excluye la aplicación de la normativa excepcional del artículo 163 bis del Código del Trabajo, sin dejar de mencionar que en ninguna parte de los artículos 162 y 163 bis del Código del Trabajo, se señala la declaración sobreviniente de sujeción a régimen de liquidación concursal de la demandada como límite legal, expreso y específico para aplicación de la sanción contenida en la
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Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza Claudia Pamela Salgado Rubilar del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4536-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre declaración de mera certeza de conversió
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