1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON PEÑA Y LILLO

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que, tal como se ha resuelto por esta Corte anteriormente en otros ingresos, en la especie se encuentra asentado en autos que el ejecutante ejerció oportunamente la facultad de desistirse de la demanda y reservarse la acción ordinaria para un juicio posterior, conforme al artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, cabe concluir que no se encuentra en alguna de las hipótesis en que el artículo 144 del Código del Procedimiento Civil impone la condena en costas, cuales son, haber sido totalmente vencida en el juicio o en un incidente. 2.- Que, si bien, el inciso final del citado artículo 467 obliga a la ejecutante a responder de los perjuicios que se hayan causado a la ejecutada con la demanda, dicha responsabilidad no puede equipararse al concepto de costas, definido por el artículo 139 del referido Código. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, recaída en los autos Rol C-260-2023 y en su lugar se exime del pago de las costas de la causa a la parte ejecutante. Devuélvase. Rol Corte 955-2023-Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, recaída en los autos Rol C-260-2023 y en su lugar se exime del pago de las costas de la causa a la parte ejecutante. Devuélvase. Rol Corte 955-2023-Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, tal como se ha resuelto por esta Corte anteriormente en otros ingresos, en la especie se encuentra asentado en autos que el ejecutante ejerció oportunamente la facultad de desistirse de la demanda y reservarse la acción ordinaria para un juicio posterior, conforme al artículo 467 del Código de Procedimiento Civ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica