CAVIERES CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el juez Mauricio Alejandro Vidal Caro del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-110-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por reclamación de multa administrativa, interpuesta por Carolina Cavieres Ortega E.I.R.L en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda y se condenó en costas a la reclamante. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante interponiendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Solicita que se declare inválido el procedimiento a partir de la audiencia de juicio y se invalide la sentencia impugnada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diez de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte reclamante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, alegando específicamente vulneración a la garantía del debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, señalando que en la audiencia de juicio las partes rindieron su respectiva prueba, consistente solo en documental. Acto seguido, en el acta consta que “El Tribunal accede a la solicitud, ordenando que el registro de audio de la audiencia y sentencia sea enviado a ambas partes a sus correos electrónicos. A las 13:30 horas, el Tribunal reanuda la audiencia de juicio sin la comparecencia de las partes, las que fueron facultadas para no comparecer a la lectura del fallo. Sin perjuicio de ello, la sentencia será notificada a las partes por correo electrónico y se les enviará el registro de audio de la audiencia por el mismo medio”, por lo que con fecha 23 de septiembre de 2022, fue notificado de la sentencia dictada el día anterior mediante correo electrónico, pero sólo se contenía el acta de la audiencia de juicio y no se acompañaba en adjunto el registro de audio que el mismo tribunal comprometió enviar el día de la audiencia y, asimismo, refiere que consta en la misma acta sólo un breve enunciado de la sentencia. La transcripción del
Fallo
fallo no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que se ponderaron para rechazar la reclamación incoada por su parte. Por lo mismo, resultaba indispensable que el tribunal remitiera el respectivo registro de audio de la audiencia de juicio para preparar, en caso que correspondiere, un recurso de nulidad basado en algunas de las demás causales de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Así las cosas, señala que habiendo transcurrido el plazo fatal de 10 días para la interposición del recurso no había recibido el audio de la sentencia en cuestión para preparar el recurso de nulidad. De igual forma, tampoco consta siquiera el registro de audio en la carpeta electrónica alojada en la Oficina Judicial Virtual, por lo que ni siquiera por esa vía se ha enterado de los argumentos jurídicos que el tribunal tuvo en cuenta a la hora de decidir sobre la materia que ocupa. A su juicio, ello infringe abierta y sustancialmente la garantía del debido proceso contenida en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, precepto que dispone que la Constitución asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, expresando en su inciso quinto que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. En consecuencia, esgrime que el tribunal no
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Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el juez Mauricio Alejandro Vidal Caro del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-110-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por reclamación de multa administrativa, interpuesta por Caroli
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