JUZGADO DE GARANTIA DE LONCOCHE

CLAUDIO SEBASTIAN GUENTREPAN MIRANDA C/ AXIEL ENRIQUE MUNOZ HUENTEMILLA

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos materia de discusión, consta que estos se refieren a la figura de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, prevista y sancionada en los artículos 110 y 193 de la Ley N°18.290. Segundo: Que, el referido artículo 110 dispone que “Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol”. Por su parte, el artículo 193 inciso 1° del cuerpo legal en comento dispone que “El que, infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses”. Tercero: Que,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia por los intervinientes, el allanamiento del Ministerio Público, y los hechos materia de discusión, consta que estos se refieren a la figura de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, prevista y sancionada en los artículos 110 y 193 de la Ley N°18.290. Segundo: Que, el referido artículo 110 dispone que “Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol”. Por su parte, el artículo 193 inciso 1° del cuerpo legal en comento dispone que “El que, infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses”. Tercero: Que, considerando lo anterior, el artículo 197 inciso séptimo de la Ley de Tránsito, establece que, si el conductor se encuentra bajo la influencia del alcohol se procederá a cursar la denuncia correspondiente por la falta del artículo 193, y concordante con ello, se avoca a la regulación del procedimiento aplicable, que incluye la posibilidad de optar por un procedimiento monitorio. En ese orden de ideas, es la propia ley la que establece que la conducción bajo la influencia del alcohol es constitutiva de falta, no variando dicha calificación la circunstancia del artículo 209 de la Ley del Tránsito, norma que solo agrava la pena ya establecida en el artículo 193 de la misma Ley. Cuarto: Que de esta forma, teniendo presente que el hecho que se imputa tiene como fecha de comisión el 28 de julio del año 2022, y que el requerimiento de procedimiento simplificado se presentó el 02 de febrero del año 2023, han transcurrido más de seis meses entre la ocurrencia del hecho y el ejercicio formal de la acción penal por parte del Ministerio Público.

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 94 del Código Penal, la acción penal se encuentra prescrita. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 250 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha treinta de agosto del año dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Loncoche, que rechazó la solicitud prescripción de la acción penal, y en su lugar se acoge la petición de la defensa respecto del imputado Axiel Enrique Muñoz Huentemilla, por lo que se decreta la prescripción de la acción penal y, en consecuencia, el sobreseimiento definitivo total conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal en relación al artículo 93 número 6° del Código Penal. Devuélvase.- N°Penal-1103-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 5 y 6: A todo téngase presente. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia por los intervinientes, el allanamiento del Ministerio Público, y los hechos materia de discusión, consta que estos se refieren a la figura de conducción de vehículo motorizado bajo la influ

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