TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ BRAYAN ANTONIO AGUILERA GUERRERO

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, se deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diecinueve de agosto del año en curso, sustentada en las causales del artículo 373 letra a) y 374 letra e) ambas del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, en relación a la causal principal, si bien, se anuncia corresponder a la causal del artículo 373 letra a) y b), lo cierto es, que en desarrollo del arbitrio, se invoca la existencia de infracción a garantías constitucionales, al basar la causal en la deficiente defensa desplegada durante el juicio, cuestión que habría infringido el derecho del condenado a una adecuada defensa procesal, y con ello, la vulneración del debido proceso, no evidenciándose, más allá de la mención a los deberes de la defensa contenidos en los artículos 6 y 7 de la ley 19.718, argumento que permita entender que lo pretendido con el recurso es invocar la vulneración de leyes que hayan influido en lo sustancial del fallo. TERCERO: Que, desde esa perspectiva, y conforme lo dispuesto en el artículo 376 inciso primero del Código Procesal Penal, resulta competente para conocer de la causal invocada, la Excelentísima Corte Suprema, debiendo remitir los antecedentes a nuestro Máximo Tribunal para su conocimiento y fines pertinentes. En mérito de estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 376 y siguientes del Código Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer de la causal invocada del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, debiendo remitir los antecedentes del recurso, a la Excelentísima Corte Suprema, para los fines de admisibilidad a que haya lugar. Comuníquese. Rol 1093-2023 (Penal)

Fallo

se declara incompetente para conocer de la causal invocada del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, debiendo remitir los antecedentes del recurso, a la Excelentísima Corte Suprema, para los fines de admisibilidad a que haya lugar. Comuníquese. Rol 1093-2023 (Penal)

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Antofagasta, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: Que, se deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diecinueve de agosto del año en curso, sustentada en las causales del artículo 373 letra a) y 374 letra e) ambas del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, en relación a la causal principal, si bien, se anuncia corresponder a la causal del artículo

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