3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

BUSTOS HERNANDEZ ANA LUISA / ACHURRA MUÑOZ RICARDO SEGIO

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia en alzada, unido a que los argumentos vertidos en la apelación no logran desvirtuar lo razonado en ese fallo, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, escrita de fojas 66 a fojas 69, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, en la causa Rol 13.892-10 del año 2020. Acordada con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien fue de parecer de revocar la sentencia apelada, en virtud de los siguientes fundamentos: 1º Que, a juicio del disidente, si bien no es posible aplicar una sanción pecuniaria, en el caso en alzada la denunciante Ana Luisa Bustos Hernández, funda la denuncia infraccional en los términos de la Ley Nº 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria ( modificada con posterioridad a la sentencia por la ley 21.442, con fecha 01 de abril de 2022) por constituir en su concepto una infracción legal el que el denunciado Ricardo Sergio Achurra Muñoz, co propietario de la Comunidad Condominio Vicente Valdés, Rut 56.060.640 - 0, - el que según la calificación jurídica hecha por el

Fallo

fallo de primera instancia, al no haber sido nombrado el Comité de Administración, ejecuta para la comunidad los actos indispensables de administración y conservación - haga en forma continua y mensual el cobro y percepción de gastos comunes de la administración y solo procede a entregar un desglose parcial de gastos operacionales, estimando la denunciante que son cobros excesivos de gastos comunes, respecto de los servicios disponibles para los copropietarios y ocupantes en el edificio, sumado lo anterior a que hay imposibilidad de fiscalizar su administración.  2º Que, a juicio de quien disiente, en el presente caso no es controvertido que el denunciado Ricardo Sergio Achurra Muñoz realiza tales funciones, según lo reconoce el fallo apelado, atendido a que el Comité de Administración no ha podido ser electo y, además, es pacífico que el denunciado es un propietario que realiza por si solo los actos de administración en base fundamentalmente al principio de conservación de la cosa en común y a la realización de la administración urgente de la misma (artículo 24 de la Ley Nº 19.537. 3º Que, por consiguiente, al haberse arribado a tal conclusión, no se puede estimar que ex ante, mediante el expediente de una mera constancia de gastos comunes mensuales que se cobran a los co propietarios y ocupantes, que éstos se encuentren ajustados a los gastos efectivos y que se estimen totalmente justificados por parte del denunciado ante la comunidad. 4º Que, en consecuencia, dado el car

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C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Compartiendo los fundamentos de la sentencia en alzada, unido a que los argumentos vertidos en la apelación no logran desvirtuar lo razonado en ese fallo, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, escrita de fojas 66 a fojas 69, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La

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