SIN INFORMACION

ROJAS/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: La comparecencia de doña Camila Leonicio Uribe, abogada, en representación de don Patricio Martín Rojas Flores, cédula nacional de identidad N°13.643.229-k, domiciliado en calle Niebla N°891, Antofagasta, quien interpuso acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en incumplir la sentencia judicial de fecha 09 de enero de 2.023 dictada en causa RIT 3.016-2.020 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, al no omitir la anotación penal en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, en virtud del artículo 38 inciso 1° de la Ley N°18.216, infringiendo con ello el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte restablecer el imperio del derecho, disponiendo la omisión de la anotación del registro mencionado. Informó el Servicio recurrido, solicitando el rechazo de la acción deducida, con expresa condenación en costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda su recurso en que se prosiguió persecución penal en contra de su representado, según consta en causa RIT N°3.016-2.020, RUC 1900833581-0, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, tramitada mediante procedimiento simplificado, celebrado el 09 de enero de 2.021, en el que admitió responsabilidad por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación al artículo 110 de la Ley N°18.290, siendo condenado a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM, la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 2 años y la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Agrega que, se le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, por el término de 1 año, y para el cumplimiento de la pena pecuniaria, se le concedieron dos parcialidades iguales y sucesivas de 1/2 UTM. Agrega que, al reunirse los requisitos del artículo 38 inciso 1° de la Ley N°18.216, se ordenó la omisión de las anotaciones que tienen origen en la sentencia, oficiándose al Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante oficio N°340-2.021. Luego afirma que se dio cumplimiento a la pena sustitutiva de remisión condicional, lo que se verificó con fecha 16 de febrero de 2022 Sostiene que el Servicio recurrido procedió a la omisión de la anotación en el certificado de antecedentes penales, sin embargo, ella subsiste en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados o también llamada hoja de vida del conductor. En consecuencia, afirma que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, criterio que ha sido sostenido por esta Corte en causa Rol N°4.640-2020 y N°3.037-2.023. Advierte que, el actuar del Servicio, vulnera el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, referido a la igualdad ante la ley, debido a que se limita la interpretación del inciso 1° del artículo 38 de la Ley N°18.216, a pesar de que es clara en referirse a la omisión “en los certificados de antecedentes”, dejando así al actor en una posición de completa desigualdad, más aún cuando existe un pronunciamiento judicial en aquel sentido. Precisa que, del artículo 38 inciso 1° de la Ley N°18.216, se desprende con claridad que en caso de imposición de pena sustitutiva de la Ley N°18.216, a quien no tenga antecedentes penales pretéritos, dará lugar a la omisión en los certificados de antecedentes de las anotaciones que dieren lugar a la sentencia, estableciéndose como única excepción lo dispuesto en el inciso final, refiriéndose este -exclusivamente- a aquellos certificados para ser presentados en determinados lugares, que no es el caso de autos. De lo anterior, sostiene, se puede colegir que la omisión temporal es transversal a todas las anotaciones a que da lugar la dictación de la sentencia condenatoria y no solo respecto del certificado de antecedentes. Señala que, estimar lo contrario no solo es

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida que disponga la omisión de la anotación del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados o conocida como hoja de vida del conductor. SEGUNDO: Informó don Rodrigo Llambías Lascar, Subdirector Jurídico (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo de la acción deducida, con expresa condenación en costas. Señala que, revisada la base de datos del Registro General de Condenas, en lo pertinente, el recurrente registra anotación penal en causa RIT N°3.016-2020 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, por haber sido condenado mediante sentencia de fecha 09 de enero de 2021, a la pena 61 días de presidio menor en su grado mínima, multa de 2 UTM, suspensión de licencia de conducir dos años, pena remitid, encontrándose la condena cumplida, contando con beneficio de omisión para certificados de antecedentes penales para la administración pública, para fines particulares y para fines especiales de acuerdo con el artículo 38 de la Ley N°18.216. Luego, el informe desarrolla el marco normativo aplicable en la materia, aludiendo al inciso 1° del artículo 210 y 217 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2009, que Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, así como el Decreto Supremo N°739 del año 1985, del Ministerio de Justicia. Sostiene que, de acuerdo

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: La comparecencia de doña Camila Leonicio Uribe, abogada, en representación de don Patricio Martín Rojas Flores, cédula nacional de identidad N°13.643.229-k, domiciliado en calle Niebla N°891, Antofagasta, quien interpuso acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal

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