GUERRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Romina Irene del Valle Guerra Marcano, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 23345823, de fecha 8 de septiembre de 2023, que rechaza su solicitud de regularización migratoria extraordinaria y dispone el abandono del país. Indica que, en abril de 2021 solicitó la regularización migratoria extraordinaria que dispone la Ley N°21.325, por el sistema informático dispuesto para tal efecto por el Servicio Nacional de Migraciones, que hizo el pago de los derechos correspondientes, circunstancia que quedó registrad en el sistema computacional de la Tesorería General de la República bajo el ID 22850746, sin embargo, el pago no fue registrado en el sistema informático del servicio recurrido. Señala que, luego de sucesivos reclamos, el entonces Departamento de Extranjería y Migración, el 18 de junio de 2021, a través de un correo electrónico, que adjunta a su recurso, dijo haber recibido satisfactoriamente el pago en cuestión, sin perjuicio de ello, la recurrida rechaza su solicitud de regularización migratoria y dispone su abandono del país. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 23345823 y resolver conforme a derecho la solicitud de regularización, tomando especialmente en cuenta los correos electrónicos, tanto de Tesorería como del Departamento de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior, que acreditan que el pago sí fue realizado, dentro de décimo día de resuelta esta solicitud, o en subsidio, dentro del plazo que fije S.S. Acompaña documentos a su recurso. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso atendida su improcedencia, ya que la Resolución Exenta recurrida fue dictada en virtud de los antecedentes analizados por esa autoridad, de lo cual aparece que la extranjera no cumple con los requisitos al no presentar documento en el cual se acredite el pago respecto
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de regularización migratoria extraordinaria de la actora y dispuso el abandono del país, por no haber acreditado el pago de los derechos respectivos, pese a haber materializado dicho pago ante el Servicio de Tesorerías. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa fue dictada conforme a derecho, no habiendo dado cumplimiento la solicitante a los requisitos dispuestos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769, de 2021, de la Subsecretaría del Interior. Cuarto: Que, consta en autos que la amparada acompañó -en esta sede cautelar- antecedentes que dan cuenta de haber enterado ante Tesorería General de la República el pago de los impuestos relativos a la solicitud de regularización migratoria, omisión que invoca la recurrida para rechazar la solicitud de regularización migratoria, pese a haber reconocido dicha autoridad la efectividad del pago, el cual por motivos informáticos no imputables a la recurrente, no figuraría en sus registros, motivo por el cual se acogerá el recurso interpuesto.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Romina Irene del Valle Guerra Marcano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto debe reabrirse el expediente administrativo y, con el mérito de los documentos acompañado por la actora a folio N°1, deberá resolverse nuevamente la solicitud presentada por la recurrente, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1639-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Romina Irene del Valle Guerra Marcano, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 23345823, de fecha 8 de septiembre de 2023, que rechaza su solicitud de regularización migratoria ex
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