AMIGO/COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL PODER JUDICIAL
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo Fernando Sanhueza Acosta, abogado, en representación, de doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, ambos domiciliados en calle Málaga N° 85, oficina 120, de la comuna de Las Condes, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Transparencia y de Acceso a la Información del Poder Judicial, por el acto arbitrario e ilegal consistente en denegar, sin mayor fundamento, el acceso a copia íntegra del informe Psicolaboral y/o de Potencial, que calificó a su representada con un puntaje de 15 puntos en el concurso interno N°15875, para proveer el cargo de Conservador de Bienes Raíces de Concón, negativa que se materializó a través del correo electrónico de fecha 5 de mayo del año 2023, lo que importaría la afectación de la garantía prevista en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida la entrega de la información solicitada, decretando todas las medias que estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas. Explica que el 6 de marzo del presente año, en representación de la recurrente, efectuó una solicitud de acceso a la información al Poder Judicial, a través del Portal de Transparencia, acuse recibo código NR001T0007997, en los siguientes términos: “Según consta del mandato adjunto a la presente, en representación de mi mandante la Sra. Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia, cédula de identidad N°8.884.553-6, vengo en requerir copia íntegra del informe Psicolaboral y/o de Potencial, que la calificó con un puntaje de 15 puntos en el concurso interno N°15875, para proveer el cargo de Conservador de Bienes Raíces de Concón”. Hace presente que ante la falta de respuesta dentro de plazo, con fecha 04 de abril de 2023 presentó un reclamo por denegación de información ante la Comisión. Finalmente
Fallo
Por estas consideraciones, solicita el rechazo del recurso de protección. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que el acto que la recurrente califica de ilegal y arbitrario es el correo electrónico de 5 de mayo del año en curso por el cual la recurrida deniega su acceso al requerimiento de información en cuanto solicitó una copia íntegra del informe psicolaboral y/o de potencial que la calificó con un puntaje de 15 puntos en el concurso interno N° 15875 para proveer el cargo de Conservador de Bienes Raíces de Concón. Quinto: Que para resolver, conviene precisar los siguientes antecedentes fácticos: a) El 6 de marzo de 2023 la recurrente señora Myriam Amigo Arancibia, efectuó a través de su abogado, una solicitud de acceso a la información al Poder Judicial, a través del
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo Fernando Sanhueza Acosta, abogado, en representación, de doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, ambos domiciliados en calle Málaga N° 85, oficina 120, de la comuna de Las Condes, qui
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica