OYANADEL FAUNE BERTA PATRICIA/FONASA-COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA-SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 30 de marzo de 2023, mediante formulario, comparece doña Berta Patricia Oyanedel Faune, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Expone que con fecha 2 de enero de 2021, presentó licencia médica N° 30471431133, por diagnóstico de epicondilitis bilateral más tenosinovitis hombro izquierdo, que se extendió hasta el 25 de febrero de 2022, por el documento N° 3066673389, las que fueron rechazadas por la COMPIN y la SUSESO. Indica que el no pago de esas licencias médicas “involucró” su integridad física y psicológica, ya que su sistema nervioso colapsó y se agudizaron sus síntomas y dolores, debido a que esas patologías afectan el sistema nervioso y cognitivo. Exige el respeto e igualdad ante la ley “artículo N° 19” para ella, como persona trabajadora, y que se liberen los pagos de los documentos señalados, así como que la SUSESO ordene un nuevo informe para recibir sus pagos, correspondientes a sus licencias médicas. Solicita, en definitiva, que se ordene el pago de las licencias o en subsidio, que se ordene la realización de un nuevo informe a la Superintendencia de Seguridad Social. SEGUNDO: Que por el recurrido Fondo Nacional de Salud (FONASA), comparece el abogado Marco Antonio Fernández Ponce, solicitando el recazo de la acción en todas sus partes, con expresa condena en costas. Refiere que en nuestro ordenamiento jurídico le corresponde a la COMPIN o la Isapre, en su caso, la aprobación o rechazo de las licencias médicas, conforme a los artículos 16 y 29 del DS N° 3 de 1984. Unido a lo anterior, de conformidad con la Ley N° 20.585, la acción es improcedente en su contra, en tanto no le corresponde intervenir en la tramitación ni autorización de las licencias médicas, correspondiéndole exclusivamente a la COMPIN en este caso. TERCERO: Que, por la
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por doña Berta Patricia Oyanedel Faune, en contra del Fondo Nacional de Salud, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y comuníquese. N°Protección-3048-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 30 de marzo de 2023, mediante formulario, comparece doña Berta Patricia Oyanedel Faune, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad S
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