CHAVEZ BRACAMONTE MAYRA ALEJANDRA-CHAVEZ BRACAMONTE SILVIA PATRICIA-GARCIA CAMARGO RENNY DIEGO/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: La comparecencia de don Luis Giadach Nazarit, Defensor Penal Privado, por los amparados doña Mayra Chavez Bracamonte, cédula de identidad N°27.028.296-2; doña Silvia Chávez Bracamonte, cédula de identidad N°27.043.619-6 y; don Renny García Camargo, cédula de identidad N°26.208.085-4, quien interpone acción de amparo en contra de lo resuelto en causa exhorto RIT N°615-2023, RUC: 2300615919-2, del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, al recibir un exhorto proveniente del Juzgado de Garantía de Calama, que ordenó la ampliación de la detención de sus representados, sin haber despachado orden de detención alguna previamente, solicitando reestablecer el imperio del derecho, ordenando la inmediata libertad de sus representados. Atendido el tenor del recurso, conforme consta a folio 2 de autos, se aceptó por esta Iltma. Corte la competencia declinada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Informó del recurso doña María José Amengual Tapia, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Calama. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la acción de amparo indicando que, el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, recibió un exhorto proveniente del Juzgado de Garantía de Calama, que le ordenó ampliar la detención de los amparados, en dependencias de gendarmería, para efectos de realizar audiencia de control de detención. Sostiene que, la privación de libertad es absolutamente arbitraria e ilegal, dado que se realizó audiencia de control de detención, sin perjuicio de que solamente existía una orden de entrada y registro al domicilio de Santiago de sus representados, despachada por el Juzgado de Garantía de Calama en causa RIT 2.847-2023. Agrega que además de no existir orden de detención alguna, la policía tampoco aportó antecedentes sobre una eventual detención por flagrancia, no pudiendo determinarse en el control de detención si se trataba de una orden de detención judicial o bien un caso de flagrancia. Agrega que, a pesar de ello, el Tribunal cumplió lo instruido por el Juzgado de Garantía de Calama, en virtud de una orden verbal de “entrada y registro”, ampliando la detención y ordenando la comparecencia de los amparados, a través de Gendarmería de Chile, mediante plataforma Zoom desde el centro penitenciario más próximo, a efectos de realizar audiencia de formalización de la investigación, el día 09 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas. En ese contexto, afirma que se produjo una detención y ampliación ilegal, pues no se controló la detención, ampliando de facto y postergando el control de la legalidad para tres días después, desconociendo a la fecha la causal de detención de los amparados. En consecuencia, sostiene que, ha existido vulneración al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en particular de la letra b) referido a la libertad personal, y letra c) en cuanto a que nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal, exceptuando el delito flagrante.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se reestablezca el imperio del derecho, oficiando al Juzgado de Garantía de Calama a efectos de que informe si existe algún fundamento para ordenar la detención de los amparados; se ordene la inmediata libertad de sus representados al encontrase detenidos sin antecedente alguno que funde su privación de libertad; se oficie a la Policía de Investigaciones de Chile para que informe sobre el procedimiento de detención realizado; decretando la inmediata libertad de los actores. SEGUNDO: Informó al tenor del recurso doña María José Amengual Tapia, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Calama. Primeramente, señala la existencia de la causa RIT 2.847-2.023, en la que, el sábado 09 de septiembre de 2023, los recurrentes, junto con otros imputados, fueron formalizados en calidad de autores de dos delitos consumados, uno de organización criminal destinada a la trata de personas con fines de explotación sexual y el otro, de trata de personas con fines de explotación sexual; causa de larga data en la que el Ministerio Público ha solicitado diversas medidas intrusivas y que se encuentra reservada por el tipo de delito y para el éxito de la investigación. Informa que, el 31 de agosto del presente año a las 22.30 horas, el fiscal a cargo de la investigación solicitó a la juez de turno, doña Elsa Castro, una orden de detención respecto de los recurrentes, la que fue autorizada conforme el artículo 127 del Código Procesal Penal, a fin de garantizar su compar
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Antofagasta, a quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: La comparecencia de don Luis Giadach Nazarit, Defensor Penal Privado, por los amparados doña Mayra Chavez Bracamonte, cédula de identidad N°27.028.296-2; doña Silvia Chávez Bracamonte, cédula de identidad N°27.043.619-6 y; don Renny García Camargo, cédula de identidad N°26.208.085-4, quien interpone acción de amparo en contra de lo
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