SIN INFORMACION

HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, Interpone recurso de protección José María Hurtado Fernández, abogado, a favor de Ruthy Casallas Rojas, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva, por lo cual considera es discriminatorio, y atenta contra las garantías fundamentales contenidos en los artículos 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política de la República de Chile. Indica que fue otorgada una visa de residencia sujeta a contrato mediante Resolución Exenta N° 396 de fecha 8 de junio de 2020 de la Gobernación de Huasco, por 2 años, en calidad de titular, en virtud de lo establecido en el Decreto Ley N° 1.094 de 1975, antigua ley de extranjería. Añade que el 14 de octubre de 2022, realizó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, que acompaña en su recurso. Posteriormente, en febrero de 2023, la autoridad migratoria le comunica que no fue acogida a trámite su solicitud puesto que contaría con un beneficio de Residencia, que tendría que activar. Agrega, que debido a desconocimiento de su parte, en mayo de 2021, realizó solicitud de regularización migratoria extraordinaria en virtud del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, por la cual se le otorgó residencia temporaria, por el término de un año, en condición de titular, en septiembre del año 2022. Con lo anterior, arguye que fue el propio Servicio el que admitió a trámite una segunda solicitud, destinada a extranjeros en situación irregular, cuestión que no correspondía en el caso de la actora. Por lo que, expone que en virtud de la teoría de los actos propios dicha entidad no puede negarse en dar tramitación a la solicitud de residencia definitiva, pues fue la propia autoridad quien permitió un segundo permiso de residencia. Menciona que no descargó el estampado electrónico respecto de la visa temporaria otorgada en septiembre de 2022, por lo que entiende,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, atendido lo informado por la parte recurrida es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del actor, toda vez que se encuentra vigente un beneficio de residencia que la actora no ha activado por no descargar el estampado electrónico respectivo. Tercero: Que atendido lo anterior y teniendo en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio no hay medidas que esta Corte deba adoptar, conclusión que impone necesariamente su rechazo.

Fallo

Por lo expuesto, entiende que no ha existido por su parte acto u omisión ilegal o arbitraria que haya privado, perturbado o amenazado en las garantías constitucionales a la actora. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, atendido lo informado por la parte recurrida es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del actor, toda vez que se encuentra vigente un beneficio de residencia que la actora no ha activado por no descargar el estampado electrónico respectivo. Tercero: Que atendido lo anterior y teniendo en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio no hay medidas que esta Corte deba adoptar, conclusión que impone necesariamente su rechazo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido a favor de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintitrés Visto: A folio 1, Interpone recurso de protección José María Hurtado Fernández, abogado, a favor de Ruthy Casallas Rojas, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva, por lo cual considera

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica