HUNTER / JAQUE
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Felipe Alberto Hunter Sandoval, cirujano dentista, funcionario del área de salud municipal de San Antonio, en contra de José Luis Hernández Tapia, cirujano dentista, Director de Salud municipal de San Antonio y Marcela Eliana del Carmen Jaque Lizama, trabajadora social, funcionaria de la atención primaria de salud de San Antonio, por los actos de denostación realizados en su contra. En cuanto a los hechos, explica que desde el año 2009 se desempeña como funcionario dependiente de la Municipalidad de San Antonio, realizando sus labores en atención clínica como dentista, en los centros de salud primaria que administra la entidad mencionada. En el mes de enero de 2022, bajo una nueva Administración, es nombrado como Asesor Odontológico del Departamento de Salud Municipal de la misma entidad. Sin embargo, denuncia que desde abril del presente año ha sufrido una serie de hostigamientos en su contra en su lugar de trabajo, lo que le ha generado afectaciones psíquicas y físicas. Así, respecto del director recurrido José Luis Hernández Tapia, indica que a comienzos de abril, en contexto de una reunión, de manera agresiva lo reprendió frente a todos los participantes por una supuesta falta de insumos dentales, además de hacer presente otros problemas que ocurrieron previo al ascenso del cargo del director y que le imputaba al actor. Posteriormente, es citado nuevamente por el recurrido, esta vez reprochándole una denuncia de acoso laboral de una funcionaria en contra del actor, insinuándole que debía dejar su cargo a disposición; incluso días después esta información es revelada por la cónyuge del director, quien también es funcionaria de centro de atención primaria de la comuna. De esta forma, el 23 de abril pasado, la Asociación Gremial de Funcionarios de la Salud de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, representada por la otra recurrida, doña Marcela Jaque Lizama, emite un comunicado público, a trav
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, dicha alegación será desestimada por cuanto de los hechos relatados en el recurso, se desprende que aquellos se extienden durante un periodo de tiempo prolongado hasta, al menos, el 20 julio del presente año. De esta manera, habiendo sido interpuesto el presente arbitrio con fecha 18 de agosto pasado, lo ha sido dentro del plazo establecido en el Auto Acordado de la materia. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, el actor solicita que se ordene a los recurridos eliminar todo contenido publicado en redes sociales, diarios locales o regionales y que se abstengan en lo futuro realizar cualquier conducta que vulnere las garantías del actor, en particular toda referencia al acoso laboral por el que se encuentra acusado. Tercero: Que, las recurridas han evacuado informe solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, aduciendo que han actuado dentro de sus competencias, realizando las respectivas denuncias que recibieron por acoso laboral a la autoridad competente y que todo comunicado se ha realizado manteniendo la debida reserva de identidad de los involucrados en la situación cuya investigación se sigue por la vía administrativa. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, en particular los comunicados de la Asociación Gremial de Funcionarios de la I. Municipalidad de San Antonio, en aquellas no se menciona al recurrente, ni a ninguna otra persona en particular, solo se manifiesta el parecer de la Asociación respecto a hechos acaecidos y su postura frente a situaciones como aquellas, de manera que no pueden ser considerados como comentarios ofensivos o difamatorios en contra del actor, debiendo descartarse la existencia de alguna afectación a las garantías constitucionales del actor. Quinto: Que, respecto de la solicitud de eliminación de publicaciones en redes sociales, no se ha acreditado en autos la existencia de la misma, y en cuanto a las publicaciones de diarios locales, acompañadas en autos, es suficiente para desestimar lo pedido el hecho de que este recurso no se ha dirigido en contra de aquellos medios de comunicación social, además, se tiene presente que las publicaciones realizadas se enmarcan dentro del derecho a informar de los mismos. Sexto: Que, respecto de la solicitud de abstención de efectuar publicaciones o comentarios futuros, esta Corte no puede ordenar aquello puesto que importaría establecer censura previa, así, no queda medida alguna que se pueda decretar a favor del actor, sin perjuicio de las acciones legales que estime corresponderle en defensa de su honra o para resarcirlo en una posible afectación patrimonial.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Felipe Alberto Hunter Sandoval, en contra de José Luis Hernández Tapia y Marcela Eliana del Carmen Jaque Lizama. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Sujeta a anonimización N°Protección-21721-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Felipe Alberto Hunter Sandoval, cirujano dentista, funcionario del área de salud municipal de San Antonio, en contra de José Luis Hernández Tapia, cirujano dentista, Director de Salud municipal de San Antonio y Marcela Eliana del Carmen Jaque Lizama, traba
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