SERVICIOS FINANCIEROS SUMAR SPA./RISCO (LTE)
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del tenor de la cláusula 14° de las Bases del Remate, sólo pueden entenderse comprendidos los gastos y desembolsos que allí expresamente se señalan y que corresponden a “impuestos y contribuciones adeudados, gastos de escritura, inscripciones, y demás que fuere necesario realizar para la total y completa aprehensión material del inmueble rematado, serán de cargo exclusivo del subastador, sin derecho a reembolso y fuera del precio del remate”, de lo que resulta evidente que los gastos previos a la ejecución del remate y que inciden en el cumplimiento de la obligación insoluta, no pueden achacarse al subastador, por no haberlo contemplado así la aludida estipulación, en tanto corresponden a los gastos propios del juicio y que por lo mismo, deben ser asumidos por el deudor. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de seis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Primero Juzgado Civil de Santiago en los autos C-5005-2022, y en su lugar se declara que se acoge la objeción planteada, debiendo el tribunal a quo disponer la realización de una nueva tasación, incluyendo las partidas que fueron objeto de lo reclamado por el demandante. Devuélvase. N°Civil-11735-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de seis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Primero Juzgado Civil de Santiago en los autos C-5005-2022, y en su lugar se declara que se acoge la objeción planteada, debiendo el tribunal a quo disponer la realización de una nueva tasación, incluyendo las partidas que fueron objeto de lo reclamado por el demandante. Devuélvase. N°Civil-11735-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que del tenor de la cláusula 14° de las Bases del Remate, sólo pueden entenderse comprendidos los gastos y desembolsos que allí expresamente se señalan y que corresponden a “impuestos y contribuciones adeudados, gastos de escritura, inscripciones, y demás que fuere necesario realizar para la total y
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