1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/SOCIEDAD COMERCIAL RODRIGUEZ Y CARVAJAL LIMITADA

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza doña Angélica Pérez Castro del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1864-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido indebido y cobro de prestaciones, interpuesta por Mónica Beatriz Muñoz Rojas en contra de Sociedad Comercial Rodríguez y Carvajal Limitada, en lo pertinente al recurso, se acogió la demanda sólo en cuanto se declaró indebido el despido que fue objeto la actora; que el término de los servicios del actor se produjo el 23 de diciembre de 2021, por necesidades de la empresa y, se ordenó a la demandada pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio aumentada en el 80%, feriado legal y proporcional y, por último, asignación de caja; todo, con reajustes e intereses legales. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, desde que la sentencia ha sido dictada con infracción de la ley contenida en el artículo 456 en relación al 459 N°4, ambos del Código del Trabajo y del artículo 175 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia recurrida y, en su mérito, se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que disponga el rechazo de la demanda, toda vez que la trabajadora firmó finiquito con pleno valor liberatorio y que se declare justificada la causal de terminación del contrato de trabajo invocada por su parte para poner término a la relación laboral, rechazando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal, feriado proporcional, descuento indebido y licencia médica, con reajustes, intereses, con costas; todo ello, sin perjuicio de la facultad conferida por el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se proc

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo la demandada alega infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, desde que la sentencia ha sido dictada con infracción de la ley contenida en el artículo 456, en relación al 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, y el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que el tribunal cuando aprecie la prueba conforme a ellas, deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime y, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador, todo lo cual, a su juicio, no ocurre en el

Fallo

fallo impugnado. Respecto del artículo 459 N° 4, indica que no se analiza la prueba más allá de lo señalado en el considerando duodécimo en cuanto a que “…en nada altera la conclusión anterior, lo alegado por la demandada en orden a que la actora no puso en su conocimiento la emisión de las licencias médicas antes referidas, existiendo la obligación de hacerlo en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, no teniendo convenio para licencia médica electrónica, toda vez que si bien es efectivo que en el cuerpo normativo antes referido, se establece la obligación del trabajador de comunicar a su empleador que no asistirá a sus labores, dentro de las 24 horas de sobrevenir la enfermedad, lo importante para determinar la justificación del despido, es establecer si el trabajador puede o no asistir a sus labores, que en el caso en concreto le estaba impedido por el reposo médico otorgado”. Luego, alega que para acoger la demanda de la actora en el fallo se tuvo como únicos elementos a considerar un voucher de atención de un CESFAM, una licencia médica de la que jamás tomó conocimiento su representada y una supuesta llamada telefónica realizada por la demandante al representante de la demandada, ello a pesar que como lo indica la demandante en su escrito de demanda, la presunta llamada la habría realizado su pareja, don Rodrigo Burgos Soto, desde el teléfono móvil de la accionante, de la que solo podemos afirmar como cierto la fecha y el haberse discado el número de teléf

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza doña Angélica Pérez Castro del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1864-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido indebido y cobro de prestaciones, interpue

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