SIN INFORMACION

FUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 26 de febrero de 2021, comparece Luis Daniel Fuentes Ramírez, sociólogo, domiciliado en Canal Moraleda N° 15, Villa Canal Beagle, comuna de Viña del Mar, quien interpone reclamo de ilegalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 151 letra b) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Decreto Alcaldicio N° 502, que rechazó, a su vez, el reclamo interpuesto ante la Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar, en contra de los permisos de edificación N° 92/2020 y Nº 93/2020 dictados por el Director de Obras de la entidad edilicia, con fecha 16 de noviembre de 2020, reclamo que interpone en representación de la comunidad organizada del sector Canal Beagle de Viña del Mar, correspondiente a la Unidad Vecinal N° 76. Funda su reclamo, señalando que con fecha 16 de noviembre de 2020, la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. obtuvo dos permisos de edificación de obra nueva extendidos por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Viña del Mar. El primero de ellos, es el N° 92/2020, referido al lote ubicado en calle Ladrillero N° 50, de la Villa Canal Beagle de Viña del Mar (Rol SII N° 2010-36), y el segundo, el N° 93/2020, respecto del lote ubicado en calle Cóndor N° 150, de la misma Villa (Rol SII N°2010-37), las que conforman el proyecto inmobiliario denominado “Las Terrazas de Viña del Mar” o “Terrazas Uno Norte I y II”, que será ejecutado por la Sociedad Inmobiliaria Colinas del Mar SpA, y que consiste en la construcción de un conjunto de doce edificios en total, con 27.757 metros cuadrados, de 5 a 6 pisos, destinados a uso habitacional, 4 edificios en el primer lote y 8 en el segundo, contemplando 456 viviendas, locales comerciales y 242 estacionamientos. Sostiene, como primera alegación, que, si bien las obras fueron aprobadas por la Dirección de Obras Municipales y pagaron los correspondientes derechos municipales, amenazan con construirse sin haberse elaborado u

Fundamentos

fundamentos que la presente reclamación, que fue rechazado y luego confirmado en la Corte Suprema. Ambas sentencias fueron objetadas por la reclamante (folio 52). La Municipalidad acompañó el Decreto Alcaldicio N° 502, y una serie de documentos referidos al proyecto, planos de vialidad estructurante, entre otros documentos. En cuanto los oficios, luego de una petición realizada por el reclamante, se remitió oficio de parte de la Seremi de Medio Ambiente (folio 54), quien debía informar si la comuna de Viña del Mar tiene vigente Evaluación Ambiental Estratégica, y si el proyecto cuenta o no con la declaración, pertinencia y/o Permiso de Impacto Ambiental, informando que la comuna de Viña del Mar cuenta con un Plan Regulador Comunal desde el año 2002, añadiendo que, en el año 2018, la Municipalidad informó el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador, procedimiento que aún se encuentra en etapa de diseño, lo que permite concluir que el Programa Regulador Comunal no ha sido actualizado bajo el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, encontrándose dicho procedimiento pendiente. También informó (petición reclamante) la CONAF de la Quinta Región (folio 68), dando cuenta que, la única especie en categoría de conservación que se detectó, corresponde a Puya chilensis, en categoría preocupación menor, que no corresponde a una categoría de amenaza. En relación a la ubicación del predio con respecto a áreas bajo protección oficial, se verificó que el Lote A1-A, se ubica fuera de los límites del sitio más cercano, que corresponde al Santuario de la Naturaleza, Palmar El Salto. En materia prevención incendios, la Corporación hace presente que con fecha 1° de septiembre de 2021, se envió a la Municipalidad de Viña del Mar, el Oficio N° 159/2021, en el que se propuso la realización de obras de mitigación para la interfaz urbano-forestal de la comuna, donde es altamente prioritario la confección y mantención de cortafuegos y, que para el caso del perímetro ubicado entre las calles Canal Trinidad, Caleta Elvira, Canal Ladrillero, Canal Cóndor y Canal Sarmiento, se propusieron obras de mitigación, precisamente en los terrenos respecto de los cuales se solicita informe, esto producto de la evaluación efectuada de manera previa al inicio de los trabajos de construcción del Proyecto Terrazas de Uno Norte II y sin tener conocimiento de que en dicho sector se pretendía edificar el Proyecto Terrazas Uno Norte I. También se informó por la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (folio 63), quien explicó que solamente las tipologías de proyectos o actividades determinadas en el artículo 10 de la Ley 19.300 y detalladas en el artículo 3° del Reglamento del Servicio de Evaluación, deben ingresar a Evaluación, y que es una atribución que recae en el titular del proyecto y no en el Servicio. Por otro lado, hace presente que el Servicio puede pronunciarse respecto a la necesidad de ingreso de un proyecto o ac

Fallo

se resuelve que el proyecto no debe someterse de manera obligatoria al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de forma previa a su ejecución. También acompaña sentencia definitiva dictada por esta Corte y por la Corte Suprema, referida a un recurso de protección interpuesto en contra de los permisos de edificación, en base a los mismos fundamentos que la presente reclamación, que fue rechazado y luego confirmado en la Corte Suprema. Ambas sentencias fueron objetadas por la reclamante (folio 52). La Municipalidad acompañó el Decreto Alcaldicio N° 502, y una serie de documentos referidos al proyecto, planos de vialidad estructurante, entre otros documentos. En cuanto los oficios, luego de una petición realizada por el reclamante, se remitió oficio de parte de la Seremi de Medio Ambiente (folio 54), quien debía informar si la comuna de Viña del Mar tiene vigente Evaluación Ambiental Estratégica, y si el proyecto cuenta o no con la declaración, pertinencia y/o Permiso de Impacto Ambiental, informando que la comuna de Viña del Mar cuenta con un Plan Regulador Comunal desde el año 2002, añadiendo que, en el año 2018, la Municipalidad informó el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador, procedimiento que aún se encuentra en etapa de diseño, lo que permite concluir que el Programa Regulador Comunal no ha sido actualizado bajo el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, encontrándose dicho procedimiento pendiente. También infor

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 26 de febrero de 2021, comparece Luis Daniel Fuentes Ramírez, sociólogo, domiciliado en Canal Moraleda N° 15, Villa Canal Beagle, comuna de Viña del Mar, quien interpone reclamo de ilegalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 151 letra b) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de M

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