BELEÑO CASTAÑEDA MAIRON STEPHEN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Ítalo Schenoni Astudillo, abogado, a favor de don Mairon Stephen Beleño Castañeda, de nacionalidad colombiano, número de pasaporte AW880496, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria depronunciarse sobre el reingreso a Chile, ya que cumple el tiempo transcurrido desde la fecha de expulsión (03 de febrero de 2014). Expone que el recurrente pidió la expulsión del país en el año 2014, ya que se encontraba pasando por un mal momento, lo que fue otorgado el 03 de febrero de dicho año. No obstante, alude que han transcurrido ya más de 9 años que está en Colombia y desea volver al país, ya que se encuentran en Chile su hijo, señora y madre, a quienes no ha podido ver porque le han negado la entrada. Hace presente que el recurrente no tiene antecedentes penales y que desea estar con su familia en Chile. Señala que el recurrente cumple con todos los requisitos para obtener el levantamiento de la prohibición para entrar al país, motivo por el cual se ha decidido interponer este recurso de protección en su favor. Por último, indica que el actuar de la recurrida vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, además de la libre circulación por el territorio nacional. Pide ordenar a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de levantar la prohibición de ingreso al país de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan, y que se le condene al pago de las costas de esta causa. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por improcedente. Expone, en resumen, que el extranjero originario de Colombia ingresó por primera vez al territorio nacional el 27 de agosto de 2010 a través del paso fronterizo Carretera Chacalluta. Posteriormente, el 17 de enero de 2011, la Int
Fundamentos
fundamentos legales. Pide rechazar la acción constitucional, toda vez que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías invocadas, no siendo procedente que la parte sea condenada en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que conforme el mérito de autos, se desprende que el acto reclamado lo constituye una prohibición o impedimento de ingreso al país del recurrente, que emana de Resolución Exenta - Sanción N° 536 de 3 de febrero de 2014, lo que vulneraría la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Carta Magna. A su turno, la recurrida manifiesta que la acción de protección presentada carece de fundamentos legales, ya que todas las acciones se llevaron a cabo de acuerdo con la normativa vigente en materia migratoria, incluyendo el Decreto Ley N° 1.094 y el Decreto Supremo N° 597, normas que regularon la cuestionada expulsión y consecuente impedimento de ingreso. TERCERO: Que, el artículo 26 del mentado Decreto Supremo N° 597 establece en su numeral 6 que: “Se prohíbe el ingreso al país a los siguientes extranjeros: 6. Los que hayan sido expulsados u obligados al abandono del país por resolución o decreto supremo sin que previamente éstos se hayan derogado;” Por su parte, el artículo 28, en su primer y tercer inciso, respectivamente, prevé: “El Ministerio del Interior resolverá la medida de prohibición de ingreso al territorio nacional de los extranjeros que se encuentren en las situaciones preceptuadas en los artículos 26° y 27° del presente Reglamento.” “Estas resoluciones podrán ser suspendidas o revocadas de oficio o a petición de parte, mediante solicitudes presentadas al efecto en los Consulados de Chile en el exterior.” Finalmente, el artículo 29 inciso tercero regula: “Los extranjeros afectados por las resoluciones referidas en el inciso anterior y las que se dicten de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28°, estarán impedidos de entrar al territorio nacional hasta tanto dichas resoluciones no sean revocadas, sa
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Iquique, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Ítalo Schenoni Astudillo, abogado, a favor de don Mairon Stephen Beleño Castañeda, de nacionalidad colombiano, número de pasaporte AW880496, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria depronunciarse sobre el reingreso a Chile, ya que cumple el tiempo tr
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