COOKE AQUACULTURE CHILE S.A./SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Rol
50962-2022
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos: 1°.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. 2°.- Que en la especie se imputa a los Ministros de la Corte de Apelaciones de Coyhaique haber incurrido en falta o abuso grave al dictar la resolución que acogió a tramitación el recurso de protección que interpuso la empresa COOKE AQUIACULTURE CHILE S.A. y suspendió el procedimiento sancionatorio que la Superintendencia del Medio Ambiente instruyó en contra de aquella. 3°.- Que, como se observa, la resolución recurrida no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero, toda vez que la resolución que en concepto de la quejosa fue dictada incurriendo en falta o abuso grave, no pone término al juicio o hace imposible su continuación, ni resuelve el fondo el asunto controvertido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Emanuel Ibarra Soto, en representación de la Superintendencia del Medio Ambiente. Al segundo otrosí: Téngase por cumplido en mérito del escrito folio N° 86.273-2022, el que se agrega a los autos. Al primer y tercer otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto. Al cuarto otrosí: A sus antecedentes. Al quinto y sexto otrosíes: Téngase presente. Al escrito folio N° 86392-2022: Al tercer y cuarto otrosíes: Téngase presente Al resto de lo solicitado: Estese a lo resuelto con esta fecha. Regístrese y archívese. Rol N°50.962-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Emanuel Ibarra Soto, en representación de la Superintendencia del Medio Ambiente. Al segundo otrosí: Téngase por cumplido en mérito del escrito folio N° 86.273-2022, el que se agrega a los autos. Al primer y tercer otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto. Al cuarto otrosí: A sus antecedentes. Al quinto y sexto otrosíes: Téngase presente. Al escrito folio N° 86392-2022: Al tercer y cuarto otrosíes: Téngase presente Al resto de lo solicitado: Estese a lo resuelto con esta fecha. Regístrese y archívese. Rol N°50.962-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno.
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