C.A. de Rancagua

CORPORACION MUNICIPAL DE SAN FERNANDO/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN DE OHIGGINS

Rol

53225-2022

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que el artículo 86 de la Ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, prescribe que: “La Superintendencia no podrá aplicar ningún tipo de sanción luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho. El inicio de la investigación respectiva suspenderá este plazo de prescripción. Todo proceso que inicie la Superintendencia deberá concluir en un plazo que no exceda de dos años”. 2.- Que de la lectura del precepto citado se desprende que establece dos plazos a los cuales ha de atenderse, el primero, y en lo que interesa, un lapso de seis meses, que es un plazo de prescripción, el que se cuenta desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho. El segundo término previsto en la referida norma, que es de dos años, no es uno de prescripción sino que lo es de caducidad (SCS Rol N° 7.486-2018, 17.030-2018, entre otros). 3.- Que al analizar los

Fundamentos

fundamentos de la alegación expuesta por el reclamante queda de manifiesto, tal como lo expresaron los jueces de base, que el sustrato fáctico para dar inicio al procedimiento, termino de cometerse el 30 de junio de 2020, razón por la cual a la fecha de la denuncia y/o inicio de proceso, había transcurrido el referido plazo, razón por la cual la autoridad administrativa no podía, en ese estado de las cosas, ejercer su facultad sancionadora.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 85 de la Ley N°20.529 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de once de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.225-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que el artículo 86 de la Ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, prescribe que: “La Superintendencia no podrá aplicar ningún tipo de sanción luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el h

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