JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

ANAVALÓN CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL RODRÍGUEZ CORNEJO

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C 23-4-0470545-8 R.I.T. M-112-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, el abogado don Claudio Garrido Coloma en representación de la demandante doña Andrea Pilar Anavalon Aravena dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 1 de junio de dos mil veintitrés, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán don Juan Luis Salgado Vásquez que rechaza, sin costas, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Andrea Del Pilar Anavalon Aravena en contra de la Corporación Educacional Rodríguez Cornejo. Invoca de manera principal, la causal prevista en el artículo 478 letra b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, se alega la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, debido a que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por no haberse observado lo dispuesto en los artículos 161 inciso primero y 454 N°1 del Código del Trabajo. El día 21 de agosto se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO. 1°.- En cuanto a la primera causal de nulidad esto es la del Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Refiere que la causal en análisis debe entenderse directamente relacionada al mandato legal contenido en el artículo 456 del Código del Trabajo, norma que dispone que “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Dice que es así que se entiende que las reglas de la sana crítica, cuya esencia o fundamentación es que el convencimiento del sentenciador, para resolver el conflicto de relevancia jurídica, exigen que dicha resolución sea producto de un proceso mental razonado respecto de la eficacia o fuerza probatoria de los elementos de convicción y que necesariamente debe

Fundamentos

considerando primero, efectúa un análisis razonado que lo lleva a tomar la decisión, análisis que hace estableciendo que la causal de necesidades de la empresa fue acreditada por la demandada de manera suficiente, que se trata de una circunstancia objetiva e independiente de la voluntad de la empleadora, se acreditó además que la actora se desempeñaba como asistente de sala del curso que fue eliminado, que no encontró prueba en contrario, sin perjuicio de corresponder también la aplicación del apercibimiento en contra de la demandante en razón de su ausencia injustificada a absolver posiciones. Ergo, el asunto, por lo expresado, se encuentra correctamente abordado y desarrollado por el

Fallo

fallo que carezca de sentido lógico, no tratándose de diferencias marginales de interpretación, al momento de tomar una decisión jurisdiccional, ya que para entenderla procedencia de la causal esta desatención debe ser manifiesta. Afirma que el sentenciador incurre en tres vicios al emitir la sentencia, cada uno de los cuales resulta suficiente para configurar la causal de nulidad en análisis. -El primero de ellos dice relación con la infracción al principio de suficiencia, al dar por acreditados los hechos contenidos en la carta de despido, sin que el empleador hubiera acompañado antecedentes conducentes a probar los hechos alegados en dicho documento, especialmente, la supuesta situación económica deficitaria. -El segundo de ellos es la falta absoluta de motivación en la sentencia para descartar los hechos alegados por esta parte, tendientes a desvirtuar las alegaciones de la empresa contenidas en la carta de despido, en particular, que las bajas de matrícula fueron, principalmente, resultado de una decisión tomada por el propio empleador y no resultado de factores externos a su voluntad y, por tanto, objetivos. -El tercero es el error manifiesto en la construcción de una máxima de la experiencia que es utilizada como uno de los pilares de la fundamentación del sentenciador para entender acreditados los hechos contenidos en la carta de despido, en abierta contradicción con la prueba documental rendida en juicio. Del modo en que se incurre en la infracción, dice el recu

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Chillán, quince de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en esta causa R.U.C 23-4-0470545-8 R.I.T. M-112-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, el abogado don Claudio Garrido Coloma en representación de la demandante doña Andrea Pilar Anavalon Aravena dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 1 de junio de dos mil veintitrés, por el Juez

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