BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/JAQUE ZÚÑIGA NIBALDO - (LTE) - (ACUM. I.C. N°7740-2021) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Para los efectos de determinar la procedencia de los requisitos de la institución del abandono de procedimiento consagrada en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, resulta irrelevante el allanamiento formulado por la ejecutante a la incidencia que promovió la contraria, desde que las normas que regulan el procedimiento son de orden público y por ello, indisponibles para las partes, de manera que, formulada la petición, solo cabía al tribunal examinar la concurrencia de los presupuestos para aplicar la sanción en comento, la que a todas luces no se configuró en la especie, desde que el impulso procesal de dar curso progresivo a los autos recaía en el propio tribunal, al tenor del artículo 469 del cuerpo legal citado, tal como lo resolvió la magistrada a quo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de nueve de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-23.386-2019. II En relación a los recursos de casación en la forma y apelación, interpuestos contra la sentencia definitiva de 29 de julio de 2021. VISTO: Se han deducido conjuntamente recursos de casación en la forma y de apelación, por la parte ejecutada, en contra de la sentencia definitiva de 29 de julio de 2021, dictada por doña Carolina Montecinos Fabio, jueza titular del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, por medio de la cual se rechazaron las excepciones entablas por la parte demandada, y se ordenó seguir adelante con la ejecución de autos hasta hacerse entero y cumplido pago del capital, intereses y reajustes a la ejecutante, con condena en costas del demandado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: A) En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: La recurrente funda su recurso de casación en la forma, en la causal del Nº 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 795 Nº 4 del mismo cuerpo legal, esto es, “en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, concretamente por rechazarse la práctica de la diligencia probatoria de exhibición de documentación cuya omisión produjo indefensión. Explica que fue demandado por un pagaré suscrito por un tercero -Carlos Morris Núñez-, quien que no tiene poder para suscribir documentos en nombre de Nibaldo Alfredo Jaque Zúñiga, por el concepto que invoca, pues únicamente se le concedió el mandato respecto de algunos productos. Profundiza que en el documento denominado “Mandato para documentar deuda y suscribir y/o documentar pagarés”, se señala expresamente que el Banco de Crédito e Inversiones, se encuentra facultado para suscribir pagarés que documenten deudas del cliente, pero limitado a los servicios contratados, entre los cuales se encuentran los cargos de cuenta corriente, cuenta de débito, tarjeta de débito, pago automático de cuentas, línea de crédito, línea de sobregiro, tarjeta de débito BCI y línea de emergencia. Debido a lo anterior, se solicitó al tribunal a quo la exhibición de los documentos que dan cuenta del origen específico de la deuda que gatilló la suscripción del pagaré, todo ello de conformidad al artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, diligencia que fue rechazada mediante resolución de fecha 15 de enero de 2020, la que fue confirmada en apelación. Segundo: El contrato de productos entre el Banco de Crédito e Inversiones y el ejecutado contiene el mandato que autoriza al ejecutante para suscribir pagarés en representación del deudor -y cuya firma se encuentra autorizada ante Notario-, y en copia del acuerdo del Comité Ejecutivo del Directorio del Banco de Crédito e Inversiones constan las facultades de Carlos Morris Núñez para comparecer en representación de Banco de Crédito e Inversiones, extendiendo pagarés que documenten obligaciones contraídas por los deudores del banco, por lo que este último estaba facultado para suscribir el pagaré de fecha 12 de octubre de 2016, materia de la ejecución. En efecto, en el “Contrato de Condiciones Generales y Operacionales Servicios Bancarios BCI con Mandatos”, de fecha 12 de octubre de 2016, el demandado otorgó poder especial a Banco de Crédito e Inversiones, a fin de que en su nombre y representación, suscriba pagarés, disponiéndose la facultad del mandatario de reconocer deudas en beneficio y a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, por los montos, capital, intereses, costas, y comisiones de las sumas adeudadas. Tercero: En consecuencia, y a la luz de lo razonado, en particular sobre la claridad de la extensión y alcance del mandato otorg
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de nueve de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-23.386-2019. II En relación a los recursos de casación en la forma y apelación, interpuestos contra la sentencia definitiva de 29 de julio de 2021. VISTO: Se han deducido conjuntamente recursos de casación en la forma y de apelación, por la parte ejecutada, en contra de la sentencia definitiva de 29 de julio de 2021, dictada por doña Carolina Montecinos Fabio, jueza titular del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, por medio de la cual se rechazaron las excepciones entablas por la parte demandada, y se ordenó seguir adelante con la ejecución de autos hasta hacerse entero y cumplido pago del capital, intereses y reajustes a la ejecutante, con condena en costas del demandado. CONSIDERANDO: A) En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: La recurrente funda su recurso de casación en la forma, en la causal del Nº 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 795 Nº 4 del mismo cuerpo legal, esto es, “en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, concretamente por rechazarse la práctica de la diligencia probatoria de exhibición de documentación cuya omisión produjo
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Santiago, quince de septiembre de dos mi veintitrés. I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 9 de junio de 2021: VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Para los efectos de determinar la procedencia de los requisitos de la institución del abandono de procedimiento consagrada en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, resulta irrelevante el allanamien
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