MUÑOZ/ZÚÑIGA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos octavo, noveno y décimo, y la parte resolutiva, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos autos la demandante ha deducido demanda en juicio sumario de precario contra la demandada respecto del predio inscrito a su nombre a fojas 6085, N° 2278 del Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Parral. Indicando que la demandada ocupa su predio por mera tolerancia, y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie, solicitando se restituya parte de su predio. La demandada, solicitó el rechazo de la acción alegando no existir una situación de hecho, sino que alega el dominio. Indica posesión inmemorial (desde su nacimiento 02 de Septiembre de 1957) es decir hace más de 60 años adicionando que su madre Ana María Tapia Aguilera y sus abuelos vivieron en dicha propiedad, lo cual es de conocimiento público, viviendo como dueños y señores y no calidad de meros tenedores, por prácticamente 100 años. Señala además que la demandante es dueña de otro predio ubicado más atrás. Segundo: Que, del análisis de la prueba incorporada a la causa se ha acreditado que la demandada, su madre y hermanos han poseído el lugar donde habitan desde hace aproximadamente 100 años, sin que en autos se haya acreditado que el predio que reclama la demandante sea el mismo en el vive la demandada. Que el
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los considerandos octavo, noveno y décimo, y la parte resolutiva, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos autos la demandante ha deducido demanda en juicio sumario de precario contra la demandada respecto del predio inscrito a su nombre a fojas 6085, N° 2278 del Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Parral. Indicando que la demandada ocupa su predio por mera tolerancia, y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie, solicitando se restituya parte de su predio. La demandada, solicitó el rechazo de la acción alegando no existir una situación de hecho, sino que alega el dominio. Indica posesión inmemorial (desde su nacimiento 02 de Septiembre de 1957) es decir hace más de 60 años adicionando que su madre Ana María Tapia Aguilera y sus abuelos vivieron en dicha propiedad, lo cual es de conocimiento público, viviendo como dueños y señores y no calidad de meros tenedores, por prácticamente 100 años. Señala además que la demandante es dueña de otro predio ubicado más atrás. Segundo: Que, del análisis de la prueba incorporada a la causa se ha acreditado que la demandada, su madre y hermanos han poseído el lugar donde habitan desde hace aproximadamente 100 años, sin que en autos se haya acreditado que el predio que reclama la demandante sea el mismo en el vive la demandada. Que el fallo de autos no se pronuncia tampoco respecto al hecho que la demandada esgrime la existencia de un título d
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Talca, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos octavo, noveno y décimo, y la parte resolutiva, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos autos la demandante ha deducido demanda en juicio sumario de precario contra la demandada respecto del predio inscrito a su nombre a fojas 6085, N° 2278 del Registro de
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