SIN INFORMACION

MUNOZ BRUNA CRISTIAN ANDRES CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, REGIÓN DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Cristian Andrés Muñoz Bruna, RUN 14.108.274-4, empelado, domiciliado en Pasaje Antártica 1821, Iquique, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, representado por la Directora Regional, doña Ema Moreno Chamorro, domiciliados para estos efectos en Salvador Allende N° 3278 de Iquique, por privar, perturbar y/o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos contenidos en el artículo 19 numerales 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Expone que fue condenado por el Sexto Juzgado Oral en lo Penal de Santiago, en los autos RIT 337-2011, a la pena de 5 años de libertad vigilada, por un delito Ley N° 20.000, la que se encuentra cumplida desde el 03 de noviembre de 2016. Destaca que dichos antecedentes se encuentran omitidos en el certificado de antecedentes para fines especiales, no obstante, los referidos aún se encuentran publicados en la “Hoja de Vida del Conductor”, dando cuenta que no han sido omitidos a la fecha. Indica que el 18 de julio 2022, se solicitó al Registro Civil la eliminación de antecedentes, sin que a la fecha hayan dado una respuesta por escrito o hayan sido suprimidos. Alude que lo anterior constituye una resolución ilegal y arbitraria que priva, perturba y/o amenaza el legítimo ejercicio de los derechos de igualdad ante la ley, previsto en el numeral 2; la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, del numeral 3; el respeto a la vida privada y pública y honra de la persona y su familia, en el numeral 4; y a la libertad de trabajo y su protección, numeral 16; todos del artículo 19 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia al respecto. Pide se acoja el recurso, restablecer el imperio del derecho y ordenar al Servicio de Registro Civil e identificación, que proceda a “omitir” de la hoja de vida de Conductor, las anotaciones judiciales materia de la acción. Acompaña documentos. Evacúa informe doña

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, se colige que el acto reclamado radica en que pese a omitirse las anotaciones penales del certificado de antecedentes del accionante, se mantienen en su hoja de vida del conductor, acto que pese al requerimiento formulado ante la recurrida, fue desestimado por considerar la pretensión improcedente el Servicio de Registro Civil en atención a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley N° 18.290. TERCERO: Ante la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencia dictada el 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “(…) el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad (…)” CUARTO: De lo anterior entonces debe concluirse que el acto reclamado es ilegal y arbitrario, y que atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la accionada no sólo desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la omisión de antecedentes penales, manteniendo las anotaciones descritas en la hoja de vida del conductor del recurrente, sino que además genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección presentado por don Cristian Andrés Muñoz Bruna en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, y en consecuencia, la institución deberá proceder a omitir de su Hoja de Vida del Conductor las anotaciones prontuariales materia de la presente acción constitucional, esto es, la correspondiente a la causa RIT 337-2011 del 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 2573-2023 Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Cristian Andrés Muñoz Bruna, RUN 14.108.274-4, empelado, domiciliado en Pasaje Antártica 1821, Iquique, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, representado por la Directora Regional, doña Ema Moreno Chamorro, domiciliados para

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