SIN INFORMACION

MERCOFRUT SA/CABELLO

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 15 de junio de 2023, comparece Javier Kaulen Echegoyen, ingeniero, en representación judicial de la empresa Mercofrut SpA., Rut 96.604.260-5, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello 2233, oficina 501, comuna de Providencia, quien deduce recurso de protección en contra de don Juan Delfín Cabello Varela, agricultor, cédula nacional de identidad N°5.550.135-1, domiciliado en Parcela N°2, sector El Porvenir, comuna de Chimbarongo. Señala que Mercofrut- es dueña del inmueble denominado Parcela N°15 del Proyecto de Parcelación Santa Elisa, ubicado en la comuna de Chimbarongo, el que tiene una superficie de 22,3 hectáreas y los siguientes deslindes particulares: NORTE, con Parcela N°16 y parte con Parcela N°19, con camino público de por medio; ORIENTE, con Parcela 14; SUR, con Rol N° 238-27; y PONIENTE, con Rol N°238-13.- Su rol de avalúo corresponde al número 238-68, de la comuna de Chimbarongo. Menciona que el recurrido es dueño del Predio agrícola denominado Parcela N°16 del Proyecto de Parcelación Santa Elisa, ubicado en la comuna de Chimbarongo, y del Predio agrícola denominado Lote N° 19-1, resultante de la subdivisión de la Parcela N°19 del Proyecto de Parcelación Santa Elisa, ubicado en la comuna de Chimbarongo. Alude que en los planos CORA existe un camino que transita entre la Parcela 15 de propiedad del recurrente y la Parcela 19 de propiedad del recurrido. El Camino Público principal proveniente del Sur-Oriente se angosta para seguir hacia el Sur-Poniente (como autopista), mientras que un camino Público continúa hacia el Nor-Poniente como camino menor, y luego cambia de dirección hacia el Nor-Oriente, entre las Parcelas Nº16 y Nº19. Alega que el recurrido el 12 de junio de 2023, comenzó la excavación e instalación arbitraria de postes sobre la vía o espacio público, los que han alterado seriamente la realidad física del Camino Público trazado por CORA para el Proyecto de Parcelación Santa Elisa, angostando su anchura en t

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto ilegal y/o arbitrario que se reprocha en el presente recurso, es la instalación de postación en el camino público que sirve de acceso a la Parcela N°15 del Proyecto de Parcelación Santa Elisa, ubicado en la comuna de Chimbarongo, lo vulnera el derecho de propiedad de la recurrente. 3° Que, por su parte, el recurrido al momento de evacuar su informe reconoce haber realizado la instalación de dicha postación, sin embargo, indica que dichos postes ya fueron retirados del camino, encontrándose en tramitación las respectivas autorizaciones municipales para su adecuada reinstalación conforme a derecho. 4° Que, de los documentos acompañados a la causa, en especial de las fotografías acompañadas a folios N° 1, N°11, N°14 y N° 22, es posible advertir que los postes que fueron instalados por el recurrido y que motivan la interposición de este recurso, ya fueron retirados, por lo que es dable concluir que el recurso de autos ha perdido oportunidad, dado que ninguna medida de protección podría adoptarse por esta Corte, desde que la parte recurrente ya ha obtenido lo pretendido con su acción y, así las cosas, la misma no puede prosperar. En este sentido, cabe señalar que si bien la parte recurrente acompañó el día de ayer fotografías con la finalidad de demostrar que el recurrido no ha cumplido íntegramente con lo señalado en su informe, las mismas no dan cuenta de aquello, por cuanto sólo se aprecian vestigios de la instalación de los postes, los que no permiten concluir que sea necesario adoptar alguna medida al respecto, dado que sólo se aprecia la falta de compactación de la tierra, lo que desde luego puede ser efectuado por cualquiera de las partes, pues se trata de un camino Cora, sin que sea necesario, ante dicha mínima molestia, una intervención judicial al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección intentado por Mercofrut SpA. en contra de don Juan Delfín Cabello Varela, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2487-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A de Rancagua. Rancagua, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 15 de junio de 2023, comparece Javier Kaulen Echegoyen, ingeniero, en representación judicial de la empresa Mercofrut SpA., Rut 96.604.260-5, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello 2233, oficina 501, comuna de Providencia, quien deduce recurso de protección en contra de don Juan Delfín Cab

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