M.P. C/ N.N.
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Tracy Catalina Lizama Contreras, apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, quien se encuentra formalizada como autora del delito tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, solicitando se revoque la resolución en alzada y se sustituya la prisión preventiva impuesta por la medida del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en carácter de total. La defensa, en síntesis, discute el presupuesto a que hace referencia el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela. Sostiene, al efecto, que hoy en día existen nuevos antecedentes que permiten establecer la desproporcionalidad de la prisión preventiva impuesta a su representada, puesto que existe un informe social de la imputada e invoca además el transcurso del tiempo y que en el caso concreto resultaría aplicable la normativa internacional que recomienda que en el caso de las mujeres se aplique una medida distinta a las restrictivas de libertad cuando éstas se ven involucradas en un hecho de carácter punible, cuyo sería el caso. 2°.- Que en concepto de esta Corte, se tiene presente que si bien en la especie la imputada es una mujer, debe considerarse que no por ese sólo hecho los órganos jurisdiccionales imperativamente han de aplicar las normas de derecho internacional donde se consagran preceptos con perspectiva de género y vinculadas precisamente a la situación de las mujeres privadas de libertad, ya que lo razonable implica analizar cada caso en particular. Que en cuanto a los nuevos antecedentes invocados por la defensa, lo cierto es que éstos no alteran lo resuelto por la juez del a quo, toda vez que el informe social revela que se trata de una mujer profesional y sin carencias socioeconómicas que justifiquen su actuar delictual y en lo que
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de once de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la prisión preventiva respecto de la imputada Tracy Catalina Lizama Contreras. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. N°Penal-1253-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCA/mfmm Concepción, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Tracy Catalina Lizama Contreras, apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, quien se encuentra formalizada como autora del delito tráfico ilícito d
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