JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

MP C/ MARIA BELEN GOMEZ LETELIER

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

TRATA DE PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS. ART. 411 QUATER INC. 2°

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido lo expuesto en audiencia por los letrados asistentes y estimándose por esta Corte en relación con los imputados María Belén Gómez Letelier y Agustín Cárdenas Olavarría, que la aplicación de medidas cautelares alternativas, como propone la defensa, resultan suficientes para satisfacer la necesidad de resguardo establecida en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en especial al considerar la naturaleza de los delitos, las circunstancias de comisión y la participación que se les imputa en ellos, desprendiéndose que en el presente estado de la investigación resulta más proporcional el imponer una medida distinta a la de prisión preventiva, y visto lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha doce de septiembre del presente año, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, y en su lugar se declara que se sustituye la prisión preventiva decretada respecto de los imputados María Belén Gómez Letelier y Agustín Cárdenas Olavarría, por la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total. Se confirma en lo demás apelado la referida resolución. Dese orden inmediata de libertad. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Rol N° 285-2023. Penal.

Fallo

se declara que se sustituye la prisión preventiva decretada respecto de los imputados María Belén Gómez Letelier y Agustín Cárdenas Olavarría, por la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total. Se confirma en lo demás apelado la referida resolución. Dese orden inmediata de libertad. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Rol N° 285-2023. Penal.

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Punta Arenas, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido lo expuesto en audiencia por los letrados asistentes y estimándose por esta Corte en relación con los imputados María Belén Gómez Letelier y Agustín Cárdenas Olavarría, que la aplicación de medidas cautelares alternativas, como propone la defensa, resultan suficientes para satisfacer la necesidad de res

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