17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

KREBS GODOY GONZALO PATRICIO/CORDAY ( ACUM. IC N° 11384-2023) (LTE)-VUELVE A TABLA-

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA/OMITE

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-D de la ley 18.101, el plazo de oposición que estatuye el artículo 18-F de la misma ley, debe computarse desde el último requerimiento que, en este caso, debe entenderse formulado al día 11 de marzo de 2023. Luego, habiendo el demandado deducido oposición el día 17 del mismo mes, ha de entenderse que lo hizo dentro del plazo legal. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado de Civil de Santiago en los autos Rol C-501-2023 y, se la deja sin efecto, declarándose en consecuencia que cobra vigencia aquella decisión de 29 de marzo pasado, que tuvo por opuesto al arrendatario al procedimiento monitorio y declaró terminado dicho procedimiento. En cuanto al Ingreso Corte N° 11384-2023. Visto: Atendido el estado procesal en el que, en definitiva, ha quedado el procedimiento, en cuanto se puso término al procedimiento monitorio en virtud del artículo 18-H de la ley 18.101, estése al mérito de lo resuelto, omitiéndose pronunciamiento sobre el recurso de apelación que dedujo el demandado. Devuélvanse. N°Civil-6772-2023 (Acumulada con el IC N° 11384-2023)

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado de Civil de Santiago en los autos Rol C-501-2023 y, se la deja sin efecto, declarándose en consecuencia que cobra vigencia aquella decisión de 29 de marzo pasado, que tuvo por opuesto al arrendatario al procedimiento monitorio y declaró terminado dicho procedimiento. En cuanto al Ingreso Corte N° 11384-2023. Visto: Atendido el estado procesal en el que, en definitiva, ha quedado el procedimiento, en cuanto se puso término al procedimiento monitorio en virtud del artículo 18-H de la ley 18.101, estése al mérito de lo resuelto, omitiéndose pronunciamiento sobre el recurso de apelación que dedujo el demandado. Devuélvanse. N°Civil-6772-2023 (Acumulada con el IC N° 11384-2023)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. En cuanto al Ingreso Corte N°6772-2023. Visto y teniendo únicamente presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-D de la ley 18.101, el plazo de oposición que estatuye el artículo 18-F de la misma ley, debe computarse desde el último requerimiento que, en este caso, debe entenderse formulado al día 11 de marzo de 202

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