SIN INFORMACION

RUZ FLORES PAOLA JACQUELINE CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Paola Jacqueline Ruz Flores, cédula nacional de identidad N° 11.735.714-7, chilena, 54 años, actualmente cumpliendo condena de 5 años y 1 día en CCP Iquique, quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que tiene su red de apoyo y familia en la ciudad de Calama, que tiene una enfermedad crónica – lupus eritematoso cutáneo sistémico – el que se encuentra activo y sin tratamiento, no cuenta con visitas ni necesidades básicas. Añade que hace 1 mes le salió su traslado hacia Antofagasta, pero no la han notificado. Pide se le ayude con algún abogado o profesional, ya que no ha tenido atención y está muy mal de salud. Evacúa informe don Juan Carlos Zamora Vega, Coronel, Director Regional de Tarapacá de Gendarmería de Chile, quien indica que la amparada es una interna condenada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en causa RUC Nº 2100618202-7, por el delito de Robo con fuerza en lugar habitado y lesiones leves, a la pena de 5 años y un día. Presenta mediano compromiso delictual. Seguidamente, explica que efectivamente la recurrente pidió su traslado voluntario a la ciudad de Antofagasta, lo que fue tramitado mediante oficio de 21 de junio de 2023, pero no ha arribado respuesta de la unidad de destino. Sin perjuicio, adelanta que se dispondrán todas las medidas a fin de obtener pronta respuesta. Respecto a la situación de salud, refiere que las aseveraciones son falsas, colacionando certificado que adjunta, el que da cuenta de las atenciones médicas recibidas tanto en la unidad de salud del interior como exterior de la unidad penal, así como el tratamiento farmacológico que mantiene la interna. Concluye que no ha existido trasgresión constitucional alguna en el actuar de Gendarmería de Chile, toda vez que en atención al requerimiento de la interna, el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique procedió a iniciar el protocolo establecido, y que ha recibido diversas atenciones médicas en el Centro de Cumplimie

Fundamentos

fundamentos tanto en los hechos como en el derecho. Adjunta antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de los antecedentes vertidos en el recurso, se colige que lo reclamado por la amparada lo constituye la falta o negativa a su solicitud de traslado de centro de cumplimiento penitenciario, y la falta de tratamiento médico respecto de una enfermedad que padece, lo que afectaría su arraigo familiar y la posibilidad de acceder a beneficios penitenciarios. TERCERO: Que en primer término, es dable dejar asentado que de acuerdo al artículo 28 del Decreto Supremo N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los Directores Regionales de Gendarmería de Chile tienen la facultad de disponer el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados, cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Este régimen de seguridad, agrega el inciso 3° de la citada disposición, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración, en cuyo cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. A su turno, el artículo 6 del Decreto Ley N° 2859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece en su numeral 12° que “Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”, atribución delegada en el Sub-Director Operativo de la institución, según Resolución Exenta 7297, de 12 de agosto de 2013. CUARTO: Que conforme a lo señalado y a los antecedentes de hecho que obran en autos, es posible concluir que la autoridad penitenciaria ha actuado conforme a la normativa vigente, oído y tramitado la petición de traslado de la amparada, pendiendo únicamente la respuesta del centro penitenciario de destino, por lo que no concurre actuación u omisión alguna que pueda calificarse de ilegal o arbitrari

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por Paola Jacqueline Ruz Flores. Sin perjuicio, Gendarmería de Chile deberá efectuar las diligencias necesarias para obtener pronta respuesta de la solicitud de traslado de la recurrente. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Nº 266-2023 Amparo. 3

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Paola Jacqueline Ruz Flores, cédula nacional de identidad N° 11.735.714-7, chilena, 54 años, actualmente cumpliendo condena de 5 años y 1 día en CCP Iquique, quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que tiene su red de apoyo y familia en la ciudad de Calama, que tiene una enfermedad crónic

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