CANTABRIA SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT: I-66-2023, RUC: 23-4-0471687-5, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, autos laborales, caratulados “Cantabria SpA con Inspección Del Trabajo” por sentencia de veinte de junio de dos mil veintitrés, el señor Juez, no se hace lugar a la acción intentada por la empresa Cantabria SpA., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, por entender este Juez, que la resolución exenta 506-3649/2023 de 28 de marzo de 2023 se encuentra ajustada a derecho y que, cada parte deberá soportar sus propias costas. En contra del aludido fallo recurre don Santiago Doña Vial, en representación del demandante, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que el presente recurso sea declarado admisible y elevado para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso con el fin que ese tribunal, previo los trámites de rigor, anule la mencionada sentencia por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y proceda a dictar sentencia de reemplazo. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora, se fijó la audiencia para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma, escuchándose alegatos del recurrente, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede, de acuerdo a los términos fijados previamente, como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, funda su recurso en la causal genérica establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que la sentencia impugnada, limita arbitrariamente las impugnaciones y reclamaciones de legalidad, que el empleador puede realizar dentro de la respuesta al proyecto de contrato colectivo, en relación con el artículo 339 y 327 del Código del Trabajo, causando un perjuicio a mi representada. Señala que la sentencia definitiva estimó en este punto, que las impugnaciones y reclamaciones que puede efectuar el empleador en su respuesta al proyecto de contrato colectivo, conforme al artículo 339 del Código del Trabajo, solo abarcan aquellas cuestiones que se contemplen en el Libro IV del Código del Trabajo, de forma tal que lo que se contiene en los otros Libros no puede ser objeto de una reclamación de legalidad o impugnación, lo que derivó en el rechazo de nuestro cuestionamiento a la legitimación activa del Sindicato, al estimar que la constitución del sindicato, estaría fuera de estas materias. Por el contrario, estima que necesariamente, la falta de legitimación activa de la organización sindical por falta de quórum en su constitución, puede ser objeto de impugnación y reclamación en el proceso de negociación colectiva conforme al artículo 339, toda vez que el artículo 327 del Código del Trabajo, que otorga la legitimación a los sindicatos para presentar un proyecto colectivo, necesariamente implica que dicha organización sindical debe encontrarse constituida previamente conforme a la ley, requisito que si es incumplido, puede impugnarse por parte del empleador dentro de su respuesta al proyecto de contrato colectivo, como ocurrió en el presente caso. Plantea que en este sentido es que la norma le otorga legitimación activa a los sindicatos para la presentación de un contrato colectivo, en los términos previstos en la norma recién anotada, la que forma parte del Libro IV del Código del Trabajo, por lo que el sentenciador al estimar que la impugnación efectuada por la empresa en relación con los requisitos de constitución del sindicato, como consecuencia de lo previsto en el artículo 327 del Código del Trabajo, no procede por no estar comprendida dentro de las materias contempladas para efectuar impugnaciones y reclamaciones al proyecto de contrato colectivo del artículo 339, ni formar parte incluso del libro de la negociación colectiva dentro del Código del Trabajo, corresponde a una interpretación errada, infringiendo lo dispuesto en el artículo 327 y 339 indicado. Refiere que puede y debe ser objeto de una reclamación de legalidad la legitimación activa de una organización sindical, ya que el Libro IV del Código del Trabajo, presupone que se trata de un sindicato válidamente constituido para dar inicio a un proceso de negociación colectiva, de forma tal que el empleador necesariamente le debe as
Fallo
fallo recurre don Santiago Doña Vial, en representación del demandante, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que el presente recurso sea declarado admisible y elevado para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso con el fin que ese tribunal, previo los trámites de rigor, anule la mencionada sentencia por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y proceda a dictar sentencia de reemplazo. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora, se fijó la audiencia para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma, escuchándose alegatos del recurrente, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede, de acuerdo a los términos fijados previamente, como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, funda su recurso en la causal genérica establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que la sentencia impugnada, limita arbitrariamente las impugnaciones y reclamaciones de legalidad, que el empleador puede realizar dentro de la respuesta al proyecto de contrato colectivo, en relación con el artículo 339 y 327 del Código del Trabajo, causando un perjuicio a mi represen
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes RIT: I-66-2023, RUC: 23-4-0471687-5, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, autos laborales, caratulados “Cantabria SpA con Inspección Del Trabajo” por sentencia de veinte de junio de dos mil veintitrés, el señor Juez, no se hace lugar a la acción intentada por la
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