C/ JOSE JAIME CHAVEZ ZELADA
Rol
48766-2022
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue absuelto por el delito de receptación, el imputado Jaime Chávez Zelada. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, denunciándose la conculcación de las garantía del debido proceso, por haber continuado el juicio sin el acusado quien se enfermó de COVID e ingresó a cuarentena; en subsidio la del artículo 373 b) del mismo Código, por la forma en que los sentenciadores entendieron que no se daba el elemento subjetivo del tipo penal de receptación de vehículo, por el cual fue absuelto. Con posterioridad el mismo Ministerio Público se desiste de la causal principal y pidió remitir a la Corte de Apelaciones respectiva los antecedentes, por la causal restante. 3° Que, habiéndose desistido la recurrente de la letra a del artículo 373, lo que corresponde es negar lugar a la petición subsidiaria en el recurso, de la letra b) del mismo artículo, conforme a lo dispuesto en el artículo 383 inciso 3° del Código Procesal Penal, lo que conlleva necesariamente que el recurso sea declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama R. y abogado integrante Sr. Abuauad D., quienes estuvieron por remitir los antecedentes por la restante causal, al Sr. Presidente de esta Corte, para efectos de fijar audiencia para su conocimiento y resolución. Regístrese y devuélvase. Rol N° 48.766-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D. No firma el Abogado Integrante Sr. Abuauad, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama R. y abogado integrante Sr. Abuauad D., quienes estuvieron por remitir los antecedentes por la restante causal, al Sr. Presidente de esta Corte, para efectos de fijar audiencia para su conocimiento y resolución. Regístrese y devuélvase. Rol N° 48.766-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D. No firma el Abogado Integrante Sr. Abuauad, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 80630-2022: A lo principal: téngase por desistida. Al primer otrosí: esté a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue absuelto por el delito de receptación, el imputad
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