SIN INFORMACION

GÓMEZ/SUSESO

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Consuelo Ampuero Moraga, deduciendo recurso de protección en favor de María Javiera Gómez Urriola, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por los actos consistentes en rechazar la licencias médicas N° 71991157, N° 56454517-1, N° 7462168-6 y N° 8014586-1; por estimar que el reposo que en ellas se prescribe no justificado, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza en los numerales 1, 2, 18 y 24 de su artículo 19. Señala que la recurrente trabajaba como ejecutiva de ventas en Falabella Retail S.A. y pasó al teletrabajo desde el comienzo de la pandemia de COVID-19. Su carga laboral aumentó de 30 a 45 horas semanales, llegando incluso a 14 horas diarias en eventos como "Cyber day" o "Black Monday". Además, el 70% de su salario proviene de bonos y comisiones. Atendido lo anterior, refiere que, desde enero de 2021, ha sido diagnosticada con múltiples trastornos psicológicos y ha estado en tratamiento continuo. Indica que ha recibido diversas licencias médicas para reposo absoluto, pero no todas han sido pagadas. Refiere que las licencias médicas rechazadas son las N° 71991157, N° 56454517-1, N° 7462168-6 y N° 8014586-1, todas confirmadas por la recurrida SUSESO el 19 de abril de 2023. No obstante, anota que la decisión anterior es contradictoria, puesto que, bajo las mismas circunstancias, fueron pagadas las licencias médicas N° 53301211-6, N° 54195829-0 y N° 54902602-8. Expresa que las entidades Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, COMPIN y SUSESO han mostrado inconsistencia y falta de criterio en el manejo de estas licencias, lo cual ha afectado gravemente la salud y la situación económica de la recurrente, forzándola a volver al trabajo a pesar de su mal estado de salud.

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Sostiene que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez es un organismo de carácter técnico, razón por la cual cuenta con conocimientos específicos y de carácter objetivo al momento de evaluar los diagnósticos señalados en las licencias médicas. CUARTO: Que, finalmente, evacuó informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, señalando que, según sus registros, la señora Gómez Urriola presentó un total de 16 licencias médicas en su condición de trabajadora afiliada a La Araucana mediante la empresa Falabella Retail S.A. De dichas licencias, 12 de ellas fueron pagadas mediante transferencia electrónica, previa autorización del reposo asociado a cada una de ellas por la COMPIN. Asimismo, a contar del 27 de julio de 2021 se emitieron 4 licencias en su favor, bajo los números 56454517-1, 7199157-1, 7462168-6 y 8014586-1, todas rechazadas por la COMPIN, motivo por el cual esta Caja no pudo gestionar su tramitación. Dicho rechazo fue repuesto por la reclamante ante la Superintendencia de Seguridad Social, institución que confirmó la decisión anterior mediante su Resolución Exenta N° R-01-IBS-51851-2023 de 19 de abril de 2023. En conclusión, refiere que el actuar de la Caja de Compensación se funda en antecedentes normativos e instrucciones del regulador, que hacen imposible acreditar una acción u omisión arbitraria e ilegal de su parte. QUINTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para su procedencia se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEXTO: Que, en relación a la alegación de que conforme al artículo 20 de la Carta Fundamental no figura la presente materia dentro del catálogo de procedencia del mismo, que corresponden a la seguridad social como es la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, propias del numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esa defensa se desestimará, dado que lo que se censura en este caso está dado en una supuesta falta de motivación de la p

Fallo

Por estas razones, solicita el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra, con costas. TERCERO: Que, asimismo, evacuó informe la presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, señalando que las licencias médicas objeto de este recurso de protección fueron rechazadas por considerar que el reposo en ellas prescrito no se encuentra justificado. Explica que el Decreto Supremo N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Sostiene que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez es un organismo de carácter técnico, razón por la cual cuenta con conocimientos específicos y de carácter objetivo al momento de evaluar los diagnósticos señalados en las licencias médicas. CUARTO: Que, finalmente, evacuó informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, señalando que, según sus registros, la señora Gómez Urriola presentó un total de 16 licencias médicas en su condición de trabajadora afiliada a La Araucana mediante la empresa Fa

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C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 29: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Consuelo Ampuero Moraga, deduciendo recurso de protección en favor de María Javiera Gómez Urriola, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Caja de Compensación de Asign

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