PEREZ PLAZA CHRISTIAN MAURICIO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - COMPIN
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Christian Mauricio Pérez Plaza, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, denunciando como acto ilegal y arbitrario el no pago de sus licencias médicas. Refiere que contrajo una enfermedad el 28 de enero de 2022, siendo pagadas sus licencias médicas hasta septiembre del mismo año. Sin embargo, las licencias médicas extendidas entre octubre de 2022 y enero de 2023, fueron rechazadas, con afectación de su honra, integridad psíquica e igualdad ante la ley. Solicita que se acoja el recurso, ordenando el pago de las licencias médicas rechazadas. SEGUNDO: Que, evacúa informe doña Daniela Vielma González, presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez decidió ratificar la resolución de rechazo dictada por la Isapre Banmédica respecto a las licencias médicas N° 3-78988564, 3-78009112, 3-81241794, 3-78988564, por considerar la decisión ajustada a la normativa y a los criterios médicos de general aplicación. Afirma que sus actuaciones al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos dispuestos, en la búsqueda de asegurar que su uso cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Señala que el DS N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la Isapre, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Destaca que ese organismo es de carácter técnico y cuenta con conocimientos específicos y de carácter objetivo al momento de evaluar los diagnósticos señalados en las licencias médicas; TERCERO: Que, evacúa informe el abogado Francisco Ortega Bello, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas. En primer lugar, reclama la improcedencia de la acción, por guardar relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18º del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio de lo anterior, en cuanto al fondo de la acción deducida, expone el marco legal aplicable a las licencias médicas, su procedimiento de autorización, las facultades de la SUSESO en la materia. Luego, sostiene que el recurrente reclamó ante la Superintendencia, por primera vez, mediante presentación de fecha 10 de enero de 2023, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 78009112-6 y 78988564-8, extendidas por un total de 42 días, a contar del 28 de octubre de 2022, por reposo no justificado. Refiere que la Superintendencia, previo estudio de los antecedentes, y con su mérito, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas señaladas, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que los informes médicos aportados (peritaje e informe médico, este último, sin descripción de la evolución clínica del cuadro o de su compromiso funcional, sin plan de tratamiento o ajustes farmacológicos en consecuencia, sin derivación a dispositivos de mayor complejidad, sin detalles sobre un proceso psicoterapéutico), no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 273 días por la misma patología. Lo anterior según consta en la Resolución Exenta N° R-01-UME-38214-2023, de 22 de marzo de 2023. Añade que el recurrente se presentó ante la Superintendencia, por segunda vez, con fecha 06 de abril de 2023, solicitando la reconsideración de la Resolución Exenta N° R-01-UME-38214-2023. Junto con lo anterior, reclamó por el rechazo de las licencias médicas N°79956546-3 y 81241794-0, extendidas por un total de 60 días, bajo la misma causal de rechazo. Respecto a esta presentación, la Superintendencia cumplió con informar que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados, incluyendo peritaje clínico, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, puesto que no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo; no certifican ingreso a programa de salud mental o p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por don Christian Mauricio Pérez Plaza, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese. N°Protección-12569-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Christian Mauricio Pérez Plaza, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, denunciando como acto ilegal y arbitrario el no pago de sus licencias médicas. Refiere que contrajo una
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