NN NN NN C/ ANTONIO DEL CARMEN POBLETE REYES
Rol
40797-2022
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la querellante recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó, por la cual fue absuelto Antonio del Carmen Poblete Reyes como autor de injurias y calumnias. 2° Que por el recurso de la querellante se ha invocado como causal principal la contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, denunciándose la conculcación de las garantía del debido proceso, proceso previo legalmente tramitado y juez imparcial, igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y derecho a la vida privada y a la honra, pues en los hechos se dio a conocer datos personales del recurrente, como su domicilio, admitiendo responsabilidad el querellado en la preparación cuando se le ofreció una posibilidad de conciliación o salida alternativa, lo que no fue considerado por el tribunal; en subsidio la letra b) del Código Procesal Penal, fundada en que el imputado había asumido responsabilidad de los hechos en calidad de autor dentro del juicio, por lo tanto se estaría infringiendo la norma del artículo 395 del mismo cuerpo legal. 3° Que entiende esta Corte, que la causal del artículo 373 a) del Código Procesal Penal tiene como titular de las garantías a que alude tal precepto, al imputado, y en caso alguno al Ministerio Público o al querellante; desde que así ha sido reconocido en los diversos instrumentos internacionales, lo que resulta de toda lógica, desde que ello encuentra sustento, a fin de que la persona condenada pueda contrarrestar el aparato punitivo Estatal, y aunque el querellante, no tiene por función propia la dirección en forma exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delitos, es parte acusadora en el proceso, por lo que no cuenta con legitimación activa por la causal esgrimida, lo que conlleva necesariamente que el recurso sea declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible en lo que a la causal principal se refiere, el recurso de nulidad interpuesto por la querellante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Garantía de Curicó. Remítase el libelo intentado en lo que a la causal subsidiaria se refiere, junto con sus antecedentes, a la Corte de Apelaciones de Talca, para que previa cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es el caso, fije audiencia para su conocimiento y resolución. Al primer otrosí del escrito folio 77333-2022 y al otrosí del escrito folio 85897-2022: esté a lo decidido. Regístrese y remítase. Rol N° 40.797-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D. No firma el Abogado Integrante Sr. Abuauad, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible en lo que a la causal principal se refiere, el recurso de nulidad interpuesto por la querellante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Garantía de Curicó. Remítase el libelo intentado en lo que a la causal subsidiaria se refiere, junto con sus antecedentes, a la Corte de Apelaciones de Talca, para que previa cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es el caso, fije audiencia para su conocimiento y resolución. Al primer otrosí del escrito folio 77333-2022 y al otrosí del escrito folio 85897-2022: esté a lo decidido. Regístrese y remítase. Rol N° 40.797-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D. No firma el Abogado Integrante Sr. Abuauad, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la querellante recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó, por la cual fue absuelto Antonio del Carmen Poblete Reyes como autor de injurias y calumnias. 2° Que por el recurso de la querellante se ha invocado como causal principal la contemplada en la letra a) del artícu
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