TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

MP ANGOL C/ CARLOS RENE ESCOBAR GANA

Rol

48774-2022

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Carlos Escobar Gana recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol por la cual fue condenado como autor del delito de robo en lugar habitado. 2° Que se ha invocado en el recurso, como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, por infracción a la garantía del debido proceso, proceso previo legalmente tramitado y derecho a la presunción de inocencia, así como el derecho a defensa, al no haber correlación entre lo acreditado en el veredicto y la sentencia en relación a lo acusado; en subsidio interpone la del artículo 374 e) por diferencias con la valoración y fundamentación del fallo, subrayando el principio de la razón suficiente; en subsidio alega la del artículo 374 e) por diferencias con la valoración y fundamentación, recalcando el principio de la no contradicción; en subsidio la del artículo 373 e) basado en las reglas de la lógica; y en subsidio la del artículo 374 f) por exceder el veredicto la acusación, y la sentencia a ambos. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo respectivo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia o de valoración, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) o e) del Código Procesal Penal, y las restantes pueden ir de la mano con ello, por lo cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del r

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia o de valoración, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) o e) del Código Procesal Penal, y las restantes pueden ir de la mano con ello, por lo cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al primer otrosí del escrito folio 80697-2022: Esté a lo resuelto. A lo principal del escrito folio 87290-2022: Téngase presente. Regístrese y remítase. Rol N° 48.774-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D. No firma el Abogado Integrante Sr. Abuauad, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Carlos Escobar Gana recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol por la cual fue condenado como autor del delito de robo en lugar habitado. 2° Que se ha invocado en el recurso, como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, por infracción

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